Artículo 12.o Los beneficiarios de operaciones que efectúe la Corporación de Fomento de la Producción hasta el 31 de Diciembre de 1965, relativas a la zona señalada en el artículo 6.o de la ley N.o 14,171, podrán caucionar las obligaciones correspondientes, con prenda industrial constituída de acuerdo con la ley N.o 5,687, aunque dichas obligaciones no sean de las comprendidas en el artículo 1.o de la ley citada.