AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 3.000.000 CON EL FIN DE ATENDER A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Valparaíso para contratar directamente o por medio de la emisión de bonos uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de tres millones de escudos, a un interés no superior al 18% anual y con una amortización, en el primer caso, que extinga la deuda en un plazo no mayor de diez años. Si se contratare en bonos, éstos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal.

    Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para suscribir el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71°, inciso 2°, de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.

    Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá invertirse en el orden que se indica en los siguientes fines:
    a) Para la construcción del Camino Cintura, o de circunvalación de Valparaíso, desde el camino a Quebrada Verde hasta Avenida Santa Elena y para el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo 4°, E° 1.075.000.
    b) Para la construcción del camino de acceso a los Cerros Bellavista y Florida, por la calle Ricardo H. de Ferrari hasta la subida Rudolph y para el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo 5°, E° 475.000.
    c) Para la construcción del camino de acceso a los Cerros Polanco, Recreo y Larraín, por Avenida Argentina y para el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo 6°, E° 130.000.
    d) Para la extensión, renovación o mejoramiento de los servicios de alcantarillado, exclusivamente en los Cerros de Valparaíso,
    E° 500.000.
    e) Aporte a un plan de pavimentación especialmente en los barrios populares, que será ejecutado por la Dirección General de Pavimentación de acuerdo con la ley 8.946,
    E° 400.000.
    Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la Comuna de Valparaíso.
    f) Para la compra de terrenos y acondicionamiento de ellos a fin de establecer la zona industrial a que se refiere el artículo 8°,
    E° 300.000.
    g) Para la construcción de una piscina popular en el Balneario de "Las Torpederas",
    E° 75.000.
    h) Para la terminación de la cancha de basket-ball, denominada "Fortín Prat",
    E° 15.000.
    i) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, para la construcción del edificio de cuarteles, ubicado en Avenida Brasil esquina de Freire, que fue destruído por la catástrofe del 1° de enero de 1953,
    E° 25.000.
    j) Para la Asociación de Basket-Ball Femenino de Valparaíso,
    E° 5.000.
    Todos los aportes que deba hacer el Municipio conforme a la letra d) del presente artículo serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Municipal de Valparaíso, contra la cual el Tesorero respectivo girará los pagos correspondientes, con la autorización previa de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.

    Artículo 4° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar para la Municipalidad de Valparaíso, a fin de ejecutar la construcción del tramo del Camino de Cintura o de circunvalación a que se refiere la letra a) del artículo precedente, el todo o parte de los inmuebles que se indican en el plano protocolizado por la Municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, con el N° 122 del Registro de Documentos del año 1961, cuyas inscripciones de dominio y rol de avalúos de la comuna que se han podido establecer, son los siguientes:

                                        INSCRIPCIONES
NOMBRE                        ROL    Fojas Número  Año

Juana Rojas Espinoza _______  880-40  224v.  289  1960
Fisco (Club de Tiros) ______  881- 7  ---    ---  ----
Fisco (C. Tiro A.G.Carreño)_  919-14  ---    ---  ----
Carlos Pizarro Viera _______  920- 2  487    535  1952
Luis Basualto Núñez ________  920- 5  1748  2174  1960
Suc. Heriberto Vargas P. ___  882- 4  442v.  565  1960

Luzmira S. v. de Saravia ___  882- 5  1611  2044  1948
Raúl Pinto Jorquera ________  882- 6  3696  4076  1955
José Pérez Rodríguez _______  882- 7  3214  4138  1956
Celinda B. v. de Alcalde ___  882- 8  631  1531  1932
Francisco A. Rojas Rojas ___  882- 9  631  1531  1932
Daniel Camus Vargas ________  882-10  ---    ---  ----
Emelina Pereira Carrasco ___  882-11  647    762  1941
Eustaquio Yianatos Fortes __  882-19  942  1043  1944
Erasmo Quintana Lobos ______  921- 1  1284  1347  1937
Roberto Villagra Castro ____  921- 2  ----  ----  ----
Andres Podestá Bacigalupo __  921- 3  3757  4450  1960
Luis López Tapia ___________  921- 4  1288  1353  1937
Victor Valenzuela M. _______  921- 5  2174  2354  1955
Francisco R. Azócar B. _____  921- 6  4172  4864  1959
Suc. Carlos Noziglia E. ____  883- 6  1463v. 1618  1952
Ema Inzunza v. de Baeza ____  883- 7  1961v. 2652  1956
José V. Hernandez __________  883-13  2652v. 2775  1955
Corporación de la Vivienda _  883-14  1951  2297  1936
Luis Saavedra Nuñez ________  883-15  1985  2339  1936
Carlos Cataldo Cataldo _____  883-16  1711  1692  1950
Rogelio Polhwein A. ________  883-17  1768  1751  1935
Juan de Dios Espinoza ______  883-18  3617  4189  1942
Banco A. Edwards y Cía. ____ 1383- 3  ----  ----  ----
Eduardo Riquelme Riquelme __ 1383- 4  3325  4226  1948
Suc. Virginia Silva V.
de Sánchez _________________ 1365-22    64    83  1903
Alfredo España Ortiz _______ 1365-21  2733  3110  1959
Hugo A. Acuña Acuña ________ 1804- 3  2308  2634  1951
Rodolfo Lommatzch Lehmman __ 1804- 6  1561v. 2066  1953
Rodolfo Lommatzch Lehmman __ 1804- 7  1564  2069  1953
Elvira Zambrano de Badilla _ 1804- 9  327  1153  1929
Mercedes Medina v.
de Andrade _________________ 1818- 1  380  1630  1956
Prudencio Castillo Carrasco_ 1818- 4  2555v. 3264  1948
Envases y Enlozados S.A.____ 1818- 6  415    547  1905
Envases y Enlozados S.A.____ 1819- 4  415    547  1905
Envases y Enlozados S.A.____ 1819- 5  415    547  1905
Cantalicio Gaete Vásquez ___ 1832- 1  ----  ----  ----
Carlos González Escaratel __ 1832- 2  481  4345  1930
Abelardo Guzmán ____________ 1847- 1  3481  7515  1949
Suc. Córdova Silva _________ 1847- 6  1494v. 1489  1933
Envases y Enlozados S.A. ___ 1847- 7  415    547  1905
Osvaldo Aracena Aracena ____ 1852- 1  415    547  1905
Demófila Donoso v. de Mesa _ 1852- 2  1919  2363  1960
Víctor M. Araya Castillo ___ 1852- 3  415    547  1905
Ernesto Aránguiz Premitta __ 1852- 4  415    547  1905
Pablo Iturrieta Iturrieta __ 1852- 6  1019v. 1101  1941
Alberto Cortés Rojas _______ 1852- 7  402v.  471  1951
Filomena Sepúlveda Neira ___ 1852- 8  ----  ----  ----
Aurelio Tapia Morales ______ 1852- 9  1703  2058  1947
Luis Cáceres Romero ________ 1852-10  415    547  1905
Juan Bravo Morales _________ 1852-11  ----  ----  ----
José L. Ahumada Caballero __ 2045-13  3544  4215  1957
Suc. Astudillo A., Ramón ___ 2046- 1  377  1910  1925
Suc. Enrique Vega Rojas ____ 2046- 2  250    233  1925
José Valverde Espinoza _____ 2046- 3  3173  3707  1952
José Arriaga Herrera _______ 2046- 4  1419  1807  1948
Albertina Cortéz v.
de Oyarzún _________________ 2046- 5  2974v. 3251  1955
Luis R. Bustamante B._______ 2046- 6  1948v. 2121  1958
Suc. Ignacio Monsalve ______ 2046- 7  271  2193  1929
Francisco Toledo Leiva _____ 2046- 8  3164v. 3648  1951
Florencio E. Urrea Aguilar _ 2046- 9  2101  2606  1957
L. Alberto Vignola Narváez _ 2046-10  2377v. 2390  1953
Oscar Herrera Correa _______ 2046-12  3540  3873  1958
Florencio Segundo Pianovi __ 2046-13  3313v. 3644  1958
Pedro Pereira Acevedo ______ 2046-19  2133  2472  1946
Luis A. Lobos ______________ 2046-20  2674  3324  1956
Juan Madrigal Gallardo _____ 2046-21  3606  4188  1942
Manuel Escudero Fernández __ 2046-26  751v.  714  1934
Camilo Henríquez Garretón __ 2052-19  3715  4347  1946
Camilo Henríquez Garretón __ 2053- 8  3715  4347  1946
Suc. Bartolomé Palacios
y Delgado __________________ 2054- 7  ----  ----  ----
Renato Gómez Salse _________ 2059- 6  120    126  1952
Olga Sepúlveda v. de Jara __ 2061- 1  4871  3550  1950
Arturo Valdés Carrión ______ 2061-11    48    54  1945
José Pantoja _______________ 2062- 6  1599  2109  1953
Juan Parodi Zamora _________ 2062-13  1865v. 2353  1957
Zenón Segura Peña __________ 2062-14  461  1433  1924
                                      3960  5015  1960
Enrique Soto Villarroel ____ 2062-15  3270  3886  1960
Alejadro Cortés Meneses ____ 2063-14  2118  2476  1946
Camilo Henríquez Garretón __ 2064- 5  3715  4347  1946
Suc. Gómez Salse ___________ 2074- 1  1661  1950  1949
                                      1662  1951  1949
Guillermo Fenchel Sprandel _ 2074- 2  1919  2050  1950
Roberto Navarrete Lazo _____ 2074- 3  1368  1741  1948
Juan Calderón Rozas ________ 2074- 4  1244  1583  1948
Guillermo Fenchel Sprandel _ 2074- 5  1244  1583  1948
Raquel Hernandez v. de Pinto 2075- 1  316    391  1948
Telésforo  Méndez Toro _____ 2076- 1    96    816  1916
Enrique Ortega Vidal _______ 2076- 2  211v.  434  1955
Ceferino Ferrada Hermosilla  2081-20  ----  ----  ----
Marcial Pizarro Calderón ___ 2081-23  629    724  1945
Santiago Moreno Moreno _____ 2081-24  3367  3925  1943
Luis A. Maldonado C. _______ 2081-25  1517  1649  1938
Luis A. Maldonado C. _______ 2081-26  487    573  1947
Fidel Jiménez Jiménez ______ 2081-27  3068  3590  1952
Amenofre Osorio Olave ______ 2081-32  1213v. 1338  1959
Salvador Bassili Nápoli ____ 2083- 1  ----  ----  ----
Ricardo Gylling ____________ 2083- 2  1227  1339  1952
Roberto Gutiérrez Barrientos 2083- 3  2056  2206  1938
Suc. María Cosmeggi v.
de Nápoli __________________ 2083-12  ----  ----  ----
Suc. Salvador Bassilli _____ 2084- 1  ----  ----  ----
Suc. Roque Nápoli __________ 2084- 6  411    554  1915
Manuel Montecinos Murga ____ 2084- 7  343v.  381  1954
Camilo Henríquez Garretón __ 2085- 1  3715  4347  1946
Manuel Vera Vera ___________ 2085- 4  2805  3057  1955
Suc. Carlos de la Barrera D. 2087- 1  2584  3002  1945
Juan Hurtado Piérola _______ 2087- 2  2621v. 3046  1945
Eduardo Horta Urbina _______ 2087- 3  3713  4193  1950
Luis Molina Murga __________ 2087- 4  2967  3446  1945
Arístides Marino Astorga ___ 2089- 6  1161  1320  1946
Carlos de Jesús Toro Toro __ 2089-11  2652  3076  1949
Raúl R. Puelpán Caifel _____ 2089-12  2371v. 2688  1959
Banco del Estado de Chile __ 2089-20  ----  ----  ----
Germán Riegel Brant ________ 4006- 2  569    661  1951
Costa S.A. _________________ 4006- 3  1272  1526  1947
                                      1274  1527  1947
                                      1275  1528  1947


    Artículo 5° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar para la Municipalidad de Valparaíso, a fin de ejecutar la construcción del camino de acceso a los Cerros Bellavista y Florida a que se refiere la letra b) del artículo 3°, el todo o parte de los inmuebles que se indican en el plano protocolizado por la Municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, con el N° 120 del Registro de Documentos del año 1961, cuyas inscripciones de dominio y rol de avalúos de la comuna que se han podido establecer, son los siguientes:


                                        INSCRIPCIONES
NOMBRE                        ROL    Fojas Número Año

Alicia Croxatto de Peet ____  199- 8  2998  2429  1959
Efraín Farías Antivillo ____  199- 9  2632  4212  1957
Miguel Gómez Orozco ________  199-10 10484  1135  1952
Etelvina Vergara Vives
y otros ____________________  199-20  1980  2333  1936
Circulo de la Prensa
de Valparaíso ______________  199-21  660    757  1954
Compañía de Gas
de Valparaíso ______________  199-22  178    187  1899
                                        90    107  1896
María Salinas de Stanley ___  200- 2  3684  4269  1943
Suc. Gatica y Gatica _______  200- 3  1523  1933  1948
Suc. Gatica y Gatica _______  200- 4  1524  1934  1948
Lucinda Mena de Tapia ______  200- 5  3039  3567  1943
Sixto Calderón Plaza _______  200- 6  252    27  1938
Salvador Maluk
y Confecciones y Ukmal Ltda. 1714- 1  1869  2304  1960
Sixto Calderón Plaza _______ 1715- 4  1785  1886  1932
Rosa Cademártori
de Garibaldi _______________ 1716- 3  2579  1047  1943
Catalina Cademártori Rocca _ 1716- 2  2756  2938  1938
Manuela Kruger de Righi ____ 1721- 8  1238  1289  1937
Congregación Casa de María _  199-11  ----  ----  ----

    Artículo 6° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar para la Municipalidad de Valparaíso, a fin de ejecutar la construcción del camino de acceso a los Cerros Polanco, Recreo y Larraín, a que se refiere la letra c) de artículo 3°, el todo o parte de los inmuebles que se indican en el plano protocolizado por la Municipalidad en el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, con el N° 121 del Registro de Documentos del año 1961, cuyas inscripciones de dominio y rol de avalúos de la comuna que se han podido establecer, son los siguientes:

                                        INSCRIPCIONES
NOMBRE                        ROL    Fojas Número Año

Colegio Salesianos _________  169- 5  ----  ----  ----
Colegio Salesianos _________  169-16  ----  ----  ----
Victor Mascardi Rosas ______ 2975- 6  2987  3507  1943
José Froimovich ____________ 2978- 6  3236  3777  1952
Carlos Salinas González ____ 2978-10  2343  2950  1953
Teresa Carvallo de Ortega __ 2979- 5  ----  ----  ----
Suc. Dometrio Romero Bruna _ 2979- 8  113    50  1929
Clara López Elgueta ________ 2980- 3  669  1523  1930
Germán Velarde Cáceres _____ 2980- 4  3011  3298  1955
Carlos Gómez Montenegro ____ 2981- 4  2961  3836  1956
Atilio Espinoza Guerra _____ 2981- 6    61    77  1947
Raquel A. Costa v. de Reyes_ 2981- 7  ----  ----  ----
Colombo Solari Peirano _____ 2986- 4  297  2904  1932
Colombo Solari Peirano _____ 2985- 5  281    986  1931
Enrique Fuenzalida _________ 2990- 1  ----  ----  ----
Horacio Davenport __________ 2991- 5  2968  2869  1935
Horacio Davenport __________ 2991- 6  2683  2645  1934
Suc. Ulloa Gajardo _________  169-17  248  1798  1913
Manuel Quintanilla Toro ____ 2985- 4  3639  4169  1951
Hugo, Italo y Eliana Aste O. 2999- 5  2800  2985  1940
Ovidio Grez Jara ___________ 2986- 5  2776  3266  1944
Colombo Solari Peirano _____ 2986-14    15v.  17  1953
Víctor Volpone Cavagnaro ___ 2979- 4  1948  2366  1947
Suc. Miguel Gajardo ________ 2987-12  ----  ----  ----
Juana Silva v. de Rojas ____ 2991- 7  3106  3568  1936
Pedro Segundo Riveros Pulgar 2984- 2  1305  1399  1958
Alfredo Castillo Baquedano _ 2984- 6  2346  ----  1937
Juan Vera Velásquez ________ 2984- 7  1887  2324  1960
Guillermo Herrera Ramírez __ 2284- 8  2535  2902  1951
Sixto Monardes Vega ________ 2984- 9  1465v. 1689  1946
Pedro  Segundo  Julio y otra 2984-10  1352  1624  1947
Rafael Torres Estay ________ 2984-11  3168  3711  1940
Ramón Liberona S. __________ 2971- 3  ----  ----  ----
Rosario del Carmen Ponce P._ 2971- 6  3422  3914  1949
Juan Mesías Salinas ________ 2972- 1  3038v. 3612  1960
Ida Gómez Farías y otros ___ 2972- 5  565    614  1952
Suc. Davenport Hinojosa ____ 2992- 1  2683  2645  1934

    Artículo 7° Para resolver acerca de la expropiación de los terrenos indicados en los artículos 4°, 5° y 6°, el Presidente de la República dispondrá de doces meses, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, debiendo establecer, previo informe de la Municipalidad de Valparaíso y de acuerdo con los planos protocolizados a que se refieren los artículos mencionados, qué parte de ellos se expropiará.
    Las expropiaciones y el pago de las mismas se sujetarán a las normas establecidas en el Título III del decreto con fuerza ley 224, de 22 de junio de 1953, se considerarán para todo efecto legal como expropiaciones ordinarias y el precio de ellas no podrá ser superior al avalúo vigente a la fecha de efectuarse la expropiación recargado en un diez por ciento.

    Artículo 8° La Municipalidad de Valparaíso propondrá dentro de la comuna una o más zonas industriales. La proposición de la Municipalidad será aprobada por decreto del Ministerio de Obras Públicas, previo informe favorable del Departamento de Industrias del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Municipalidad podrá invertir en la o las zonas señaladas hasta la suma de E° 300.000, en la adquisición y acondicionamiento de terrenos, los cuales serán vendidos por la Municipalidad, para la instalación o traslado de industrias en la forma y condiciones que se determinen en su reglamento que, a proposición de la Municipalidad, dictará el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Departamento de Industrias de dicha Secretaría de Estado.

    Artículo 9° La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
    Si una vez terminadas todas las obras a que se refiere el artículo 3°, quedaren fondos sobrantes, la Municipalidad podrá invertirlos en las obras que determine en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.

    Artículo 10° Destínase exclusivamente al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, a contar del 1° de enero de 1962, el rendimiento del impuesto establecido en favor de la Municipalidad de Valparaíso, por los artículos 103° de la ley 12.861 y 4° de la ley 11.835. Esta destinación regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el mes siguiente a aquel en que se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 13°.
    Artículo 11° Elévase a 2,5%, en la comuna de Valparaíso, el impuesto a los consumos domiciliarios establecidos en el artículo 104° de la Ley de Rentas Municipales. Este mismo impuesto de dos y medio por ciento se cobrará, a beneficio exclusivo de la Municipalidad de Valparaíso sobre las facturas o recibos correspondientes a los servicios de desagües de la comuna. La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar pagará semestralmente a la Municipalidad de Valparaíso el impuesto que recaude, pudiendo recargarlo al consumidor. El impuesto de dos y medio por ciento a las facturas de desagüe empezará a cobrarse desde el semestre en que se publique la presente ley y regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el semestre siguiente a aquel en que se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se complete la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 13°. La sobretasa de uno y medio por ciento establecida para las facturas de los demás servicios domiciliarios comenzará a cobrarse desde el mes siguiente en que se publique la presente ley, y regirá hasta el total servicio de la deuda o hasta el mes siguiente en que se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente, todo ello en caso de hacerse uso de la opción referida.

    Artículo 12° Desde la vigencia de la presente ley y hasta el total servicio de la deuda o hasta el mes siguiente a aquel en se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 13°, destínase a beneficio de la Municipalidad de Valparaíso el 50% del ingreso bruto, hasta un máximo de E° 200.000 anuales, que produzca el peaje autorizado por la ley 12.017, de fecha 18 de abril de 1956, y que actualmente se encuentra reglamentado por el decreto 2.670, de fecha 29 de diciembre de 1959.
    Dicho porcentaje será puesto a disposición de la Municipalidad de Valparaíso mensualmente, desde el 1.o del mes siguiente a la publicación de la presente ley, o desde el mes siguiente en que dicho peaje se comience a cobrar.

    Artículo 13° El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá íntegramente, por intermedio del Presupuesto Extraordinario de la Municipalidad, en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Valparaíso podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las expropiaciones y obras a que se refiere esta ley, en el caso de no contratarse los préstamos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a dichos fines el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

    Artículo 14° En caso de que los recursos consultados en esta ley fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará transitoriamente la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, él se destinará, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo anterior.

    Artículo 15° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Valparaíso, por intermedio de las Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

    Artículo 16° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso deberá consultar, en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
    Artículo 17° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en la presente ley."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de julio de mil novecientos sesenta y uno.-
    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero de Río.-