Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá invertirse en el orden que se indica en los siguientes fines:
a) Para la construcción del Camino Cintura, o de circunvalación de Valparaíso, desde el camino a Quebrada Verde hasta Avenida Santa Elena y para el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo 4°, E° 1.075.000.
b) Para la construcción del camino de acceso a los Cerros Bellavista y Florida, por la calle Ricardo H. de Ferrari hasta la subida Rudolph y para el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo 5°, E° 475.000.
c) Para la construcción del camino de acceso a los Cerros Polanco, Recreo y Larraín, por Avenida Argentina y para el pago de las expropiaciones a que se refiere el artículo 6°, E° 130.000.
d) Para la extensión, renovación o mejoramiento de los servicios de alcantarillado, exclusivamente en los Cerros de Valparaíso,
E° 500.000.
e) Aporte a un plan de pavimentación especialmente en los barrios populares, que será ejecutado por la Dirección General de Pavimentación de acuerdo con la ley 8.946,
E° 400.000.
Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la Comuna de Valparaíso.
f) Para la compra de terrenos y acondicionamiento de ellos a fin de establecer la zona industrial a que se refiere el artículo 8°,
E° 300.000.
g) Para la construcción de una piscina popular en el Balneario de "Las Torpederas",
E° 75.000.
h) Para la terminación de la cancha de basket-ball, denominada "Fortín Prat",
E° 15.000.
i) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, para la construcción del edificio de cuarteles, ubicado en Avenida Brasil esquina de Freire, que fue destruído por la catástrofe del 1° de enero de 1953,
E° 25.000.
j) Para la Asociación de Basket-Ball Femenino de Valparaíso,
E° 5.000.
Todos los aportes que deba hacer el Municipio conforme a la letra d) del presente artículo serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería Municipal de Valparaíso, contra la cual el Tesorero respectivo girará los pagos correspondientes, con la autorización previa de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar.