Artículo 12° Desde la vigencia de la presente ley y hasta el total servicio de la deuda o hasta el mes siguiente a aquel en se entere la suma de E° 3.000.000 o en que se entere la suma que complemente el empréstito autorizado si éste se hubiere obtenido sólo parcialmente en caso de hacerse uso de la opción prevista en el artículo 13°, destínase a beneficio de la Municipalidad de Valparaíso el 50% del ingreso bruto, hasta un máximo de E° 200.000 anuales, que produzca el peaje autorizado por la ley 12.017, de fecha 18 de abril de 1956, y que actualmente se encuentra reglamentado por el decreto 2.670, de fecha 29 de diciembre de 1959.
    Dicho porcentaje será puesto a disposición de la Municipalidad de Valparaíso mensualmente, desde el 1.o del mes siguiente a la publicación de la presente ley, o desde el mes siguiente en que dicho peaje se comience a cobrar.