Artículo 13° El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá íntegramente, por intermedio del Presupuesto Extraordinario de la Municipalidad, en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Valparaíso podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las expropiaciones y obras a que se refiere esta ley, en el caso de no contratarse los préstamos o mientras éstos no se contraten. Podrá, asimismo, destinar a dichos fines el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.