PRORROGA, HASTA LA FECHA QUE INDICA, LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 14.009, DE 31 DE AGOSTO DE 1960, QUE AUTORIZO A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION PARA QUE CONCEDAN A SUS IMPONENTES, JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DE MONTEPIOS, DOMICILIADOS EN LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960, UN PRESTAMO PERSONAL ESPECIAL HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 1.000.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Prorróguese por el término de un año, a contar de la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en la ley 14.009, de 31 de agosto de 1960."
    Y por cuanto he a tenido bien aprobarlo y sancionarlo; por lo tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diez de julio de mil novecientos sesenta y uno.-
    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez.- Eduardo Figueroa.