Artículo 3° El personal contratado del Servicio Nacional de Salud será incorporado a la planta permanente, en el encalafón que corresponda a las funciones que desempeñan en la actualidad, sin sujeción a las disposiciones vigentes sobre provisión de cargos.
    Esta misma disposición será aplicada al personal a jornal que ingrese a la Planta Permanente.
    El personal de planta será encasillado en el escalafón que corresponda a las funciones que desempeña en la actualidad, sin sujeción a las normas de provisión de cargos vigentes.