Artículo 8° Los funcionarios en actual servicio en el Servicio Nacional de Salud, tendrán derecho a que se les reconozca la antigüedad desde su ingreso en cualesquiera de las Instituciones incorporadas a él, en virtud de la dictación de la ley número 10,383.
Asimismo, conservarán en todas sus partes el beneficio establecido en el Párrafo 4° del Estatuto Administrativo DFL. número 338, de 1960, teniendo derecho a continuar percibiendo los goces de sueldo de grado superior, si tal derecho lo gozaba como empleado semifiscal o fiscal, aun en los casos de incorporación a las plantas, les haya significado el cambio de condición jurídica.