Artículo 9° El personal del Servicio Nacional de Salud que es actualmente imponente de la Caja de Empleados Particulares, podrá solicitar el traspaso de sus fondos previsionales y de desahucio a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro del plazo de un año desde la promulgación de la presente ley.
    Una vez registrado el traspaso en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, estos funcionarios quedarán afectos a ella para todos los efectos legales.