Artículo 10. Tendrán derecho a un feriado legal de treinta días hábiles en verano y quince días hábiles en invierno, los empleados del Servicio Nacional de Salud que por la naturaleza de sus funciones están expuestos a contagios; radiaciones; lesiones; desgaste nervioso y en general todas aquellas actividades lesivas para la salud, en establecimientos o servicios tales como: Hospitales para Tuberculosos e Infecto Contagiosos; Cementerios; Servicios de Rayos X y Radium; Hospitales Psiquiátricos y de Enfermos Mentales; Hospicios; Casas de Menores y Laboratorios Generales y de Anatomía Patológica.