Artículo 12. Las Municipalidades cuyos servicios médicos no hayan sido absorbidos por el Servicio Nacional de Salud, podrán continuar pagando los sueldos y salarios del personal que los atiende. Los reparos que hayan sido hechos por la Contraloría General de la República en virtud de los sueldos y salarios pagados a dicho personal, quedarán sin efecto, siendo válidos tales pagos.