Artículos transitorios {ARTS. 1-2} Artículo 1° Dentro de un plazo de seis meses contado desde la vigencia de la presente ley, los actuales funcionarios con más de quince años de trabajo efectivo en el Servicio Nacional de Salud y en los Servicios que lo integraron, podrán solicitar por escrito al Consejo del Servicio Nacional de Salud la supresión de sus respectivos cargos.
El Consejo, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, deberá pronunciarse sobre estas solicitudes y su aceptación requerirá el voto conforme de los dos tercios de sus miembros. A falta de este pronunciamiento expreso se entenderán rechazadas las solicitudes.
Los funcionarios cuyos cargos fueren suprimidos de conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes, tendrán derecho a jubilar de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 338, de 6 de Abril de 1960, y podrán, además, acogerse a los beneficios de la ley N° 10,986, sobre continuidad de la previsión respecto de los servicios efectivamente prestados.
Estos funcionarios tendrán derecho a percibir durante seis meses el sueldo asignado a su grado.