APRUEBA ORDENANZA DE FERIAS LIBRES

    Núm. 1.629.- Valparaíso, 30 de junio de 2008.- Vistos: El acuerdo Nº 106 de fecha 18 de Junio de 2008, adoptado en la Décima Séptima Sesión del Concejo Municipal de Valparaíso, la Ley Nº 18.695; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República; el Decreto Alcaldicio Nº 1373 de 06 de Diciembre de 2004, y en mi calidad de Alcalde de Valparaíso,

    Decreto:

    Aprobar, la Ordenanza de Ferias Libres de la Comuna de Valparaíso: que son las siguientes:
                  TITULO I

      DE LAS FERIAS, PUESTOS Y PRODUCTOS A EXPENDER.


    Artículo 1º: Son ferias libres para los efectos de esta ordenanza, las vías públicas destinadas por la I. Municipalidad para el ejercicio del comercio al detalle o por menor, en los días, horarios y condiciones que se establecen en las disposiciones siguientes:


    Artículo 2º: En las ferias libres sólo podrán expenderse los siguientes productos:

j)  Productos hortofrutícolas.
k)  Productos del mar.
l)  Productos avícolas.
m)  Productos lácteos.
n)  Productos de almacén.
o)  Galletas y Confites envasados
p)  Productos de bazar y paquetería
q)  Artesanía
r)  Flores, plantas y hierbas
    Artículo 3º: Las ferias libres funcionarán en los lugares y días que determine el Municipio, en horario de 06:00 hrs. a 22:00 hrs. En todo caso, los puestos deberán encontrarse instalados y funcionando a más tardar a las 9:30 hrs. y los lugares deberán quedar libres de puestos o instalaciones y de productos e íntegramente aseados y despejados, dentro del plazo máximo de dos horas contadas desde la hora de término de funcionamiento.
    Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, los permisionarios podrán instalar los puestos y depositar los productos, a partir de las 20:00 hrs. del día que preceda al autorizado para el funcionamiento de la respectiva feria.
    En el caso de las ferias libres de los cerros el horario de funcionamiento será de 06:00 hrs. a 16:00 hrs., la instalación será a las 05:30 hrs. y el despeje deberá ser de una hora contada desde el término del funcionamiento.
    Los horarios a que se refiere el presente artículo, podrán ser modificados por Decreto Alcaldicio, considerando las características particulares de cada feria u otras circunstancias de interés de la comuna.
    Artículo 4º: Los espacios destinados a la instalación de los puestos tendrán las dimensiones y características que se establecen en el Anexo B. No obstante, la Dirección de Desarrollo Económico podrá asignar una superficie superior a aquellos puestos que requieran de una mayor extensión.
    La Dirección indicada precedentemente delimitará los espacios de cada feria y los dividirá por secciones, según los productos que se expendan, debiendo considerar, a los menos una para frutas y otra para verduras.
    El número de espacios destinados al expendio de los diferentes productos será fijado por la Dirección de Desarrollo Económico.
    Artículo 5º: Los puestos serán instalados dentro de los límites de cada espacio y deberán cumplir con las características y condiciones que se establecen en anexo 'A'.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la feria de la Avenida Argentina deberán instalarse módulos, cuya estructura y características serán similares para cada tipo de producto. El diseño de estos módulos deberá ajustarse a las especificaciones que se contemplan en anexo 'B', pudiendo la Municipalidad aceptar las modificaciones en caso de excepción, por razones fundadas y siempre que no se afecte el orden y presentación de la feria.
    Artículo 6º: Los puestos deberán contar con un tablero de un mínimo de 1,70 mts. de largo, sustentado por caballetes de 0,50 mts. de alto, a lo menos, el cual estará destinado a la colocación y exhibición de productos.
    Artículo 7º: Asimismo, en cada puesto deberá instalarse, en lugar visible, un letrero de color amarillo de 20 cms. de largo por 10 cms. de ancho, en el que irán impresos en letras de color negro el número asignado al puesto y el nombre completo del permisionario.
    Artículo 8º: Los productos serán exhibidos con sus precios a la vista del público y vendidos de acuerdo a su peso o medida del sistema métrico decimal, debiendo para este efecto, contarse con balanzas en óptimo estado de operatividad y ubicadas frente a los compradores.
    Para el control de lo previsto en el inciso anterior, la Municipalidad podrá habilitar y mantener balanzas para el uso del público, en las cuales cualquier adquirente podrá comprobar la exactitud del peso de los productos comprados.
                    TITULO II

                  DE LOS PERMISOS


    Artículo 9º: Los interesados en obtener permiso para ejercer el comercio en una feria libre, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de Desarrollo Económico, indicando su nombre completo, cédula de identidad, domicilio particular y los productos que expenderán.
    Junto a la solicitud, deberán acompañar los siguientes antecedentes:

b)  Fotocopia de la Cédula de Identidad.
d)  Tres fotos tamaño carnet.
e)  Comprobante de que cuenta con el puesto o módulo a instalar, con las características exigidas por la presente Ordenanza, y
f)  Autorización sanitaria vigente, si fuese necesaria.


    Artículo 10º: Los permisos serán otorgados y renovados por el Departamento de Rentas y Patentes, previo Decreto Alcaldicio y siempre que el interesado haya cancelado los derechos por ocupación de bien nacional de uso público y la respectiva patente municipal.
    Artículo 11º: Los permisos durarán el plazo de un año y su renovación se hará por períodos de igual duración, siempre que estas últimas sean solicitadas mientras los permisos se encuentren vigentes.
    Sin perjuicio de lo anterior, los permisos serán esencialmente precarios y en consecuencia, el Municipio podrá en cualquier momento modificarlos o dejarlos sin efecto, sin derecho a indemnización.
    Artículo 12º: Los permisos no podrán ser transferidos ni cedidos, en todo o parte, a ningún título o por causa alguna.
    En caso de fallecimiento del titular, el permiso podrá ser renovado a favor de las personas que a continuación se señala y de acuerdo al siguiente orden de prelación: Cónyuge sobreviviente;
conviviente del titular a la fecha de su muerte; descendientes, previo pago de los derechos municipales adeudados y cumplimiento de las demás condiciones que establece esta Ordenanza.(3)

(3) Inciso modificado por la letra a) del decreto Alcaldicio 227, de 17 de marzo de 2004, y luego por el Decreto Alcaldicio Nº 1370, de 28 de noviembre de 2005.
    Artículo 13º: La calidad de permisionario se acreditará mediante una libreta que expedirá la Dirección de Desarrollo Económico y en la cual se consignará su nombre y Cédula de Identidad, el número del puesto, la sección en que se encuentra ubicado y los productos que podrá expender, además de la fecha y comprobante de pago del permiso y de la patente municipal.
    Dicha libreta deberá ser mantenida en todo momento en poder del permisionario y exhibida a los funcionarios municipales que la requieran.
                  TITULO III

      DE LAS OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES


    Artículo 14º: Los permisionarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

g)  Expender productos que se encuentren en buenas condiciones y estado de conservación y libres de toda materia extraña o suciedad.
h)  Tratándose de productos alimenticios, evitar todo contacto de los mismos con el suelo, mantener vigente la autorización sanitaria que corresponda y dar cumplimiento a las normas del Reglamento Sanitario de Alimentos.
i)  Usar guardapolvos de un mismo color y de acuerdo a las características que fije la Dirección de Desarrollo Económico.
j)  Observar un trato cortés con el público.
k)  Atender personalmente el puesto, a menos que por razones fundadas y ocasionalmente, la Dirección de Desarrollo Económico haya autorizado que lo reemplace un ayudante.
l)  Mantener permanentemente aseados y libre de residuos los puestos y pasillos de circulación que los enfrenten, hasta la mitad de éstos.


    Artículo 15º: Se prohíbe a los permisionarios:

i)  Ejercer el comercio en forma ambulante.
j)  Vender productos distintos a los autorizados .
k)  Exhibir y expender productos fuera del puesto.
l)  Instalar cocinerías y similares.
m)  Transferir, ceder o traspasar a cualquier título el permiso, en todo o parte.
n)  Ausentarse de los puestos durante las horas de funcionamiento, sin previo aviso al funcionario municipal correspondiente y sin la autorización de éste último.
o)  Permitir el ingreso y permanencia en los puestos de personas no autorizadas por el Municipio.
p)  Consumir alcohol en el lugar de trabajo.
    Artículo 16º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente, y sancionadas con multas de hasta 3 Unidades Tributarias Mensuales.
    Sin perjuicio de la aplicación de las multas establecidas en el inciso precedente, las infracciones que se indican a continuación, serán sancionadas, administrativamente por la I.
Municipalidad, con las medidas que en cada caso se señalan:

j)  La venta de productos en mal estado o según pesos o medidas que no corresponda al que posean los artículos vendidos, con la suspensión del permiso hasta por un mes calendario y en caso de reincidencia, con la revocación del mismo.
k)  El uso de balanzas desajustadas con la
    suspensión del permiso hasta por tres días de funcionamiento y en caso de reincidencia con la revocación del mismo.
l)  La falta de respeto y compostura con el público, con la suspensión del permiso de hasta por tres días de funcionamiento y en caso de reincidencia, con su revocación.
m)  La no concurrencia del permisionario durante dos días de funcionamiento consecutivos o tres días dentro de un mes calendario, sin causa justificada, con la revocación del permiso.
n)  La mantención del puesto o sus instalaciones fuera de los horarios permitidos, con la suspensión del permiso de hasta por dos días de funcionamiento y en caso de reincidencia, con la suspensión del mismo de hasta por dos meses calendario.
o)  No mantener el permisionario en su poder o no exhibir cuando le sea requerida, la libreta a que se refiere el artículo 13, con la suspensión del permiso por un día de funcionamiento.
p)  La mora o atraso por dos o más meses en el pago de los derechos y/o la patente municipal, con la revocación del permiso.
q)  La transferencia o cesión, a cualquier título del permiso, con la revocación del mismo.
r)  El encontrarse en estado de ebriedad atendiendo al público, con la suspensión de tres días de funcionamiento.

    Las infracciones a la presente Ordenanza no contempladas en el inciso precedente, serán sancionadas administrativamente por el Municipio con la suspensión del permiso por hasta cinco días de funcionamiento o con su revocación, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar.
    Artículo 17º: El ejercicio del comercio en las ferias libres sin contar con el respectivo permiso municipal, dará lugar al decomiso de las especies, las que se pondrán a disposición del Juzgado de Policía Local competente junto con el respectivo denuncio y será sancionado con una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales.
                TITULO IV

            DISPOSICIONES GENERALES


    Artículo 18º: Sin perjuicio de las demás funciones que las disposiciones de esta Ordenanza le encomiendan, la Dirección de Desarrollo Económico tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

f)  Llevar un registro general de los permisos otorgados en cada feria, en el que se consignarán, entre otros, los siguentes antecedentes:

    1. Individualización del permisionario, incluyendo su nombre completo, Cédula de Identidad y domicilio.
    2. Fecha de otorgamiento del permiso.
    3. Pago del permiso y de la respectiva patente municipal.
    4. Productos cuyo expendio ampare el permiso.
    5. Número del puesto, superficie y sección en que se encuentra ubicado.
    6. Infracciones en que haya incurrido el permisionario y sanciones impuestas.

g)  Autorizar el desempeño de ayudantes de los permisionarios, quienes, en casos calificados y ocasionalmente, podrán reemplazar a titular cuando éste se encuentre autorizado para ausentarse, en las situaciones previstas en los artículos 14, letra e).

    Dicho personal estará obligado a observar íntegramente las disposiciones contempladas en esta Ordenanza.

h)  Otorgar permisos para el estacionamiento de vehículos en los sectores en que funcione ferias libres, con el fin de expender productos al por mayor a los permisionarios de los puestos. En todo caso, dichos vehículos no podrán permanecer en los lugares autorizados, después de las 09:30hrs. del día en que funcione la respectiva feria y deberán retirar los residuos que generen. Los locatarios que trasportan sus mercaderías con vehículos, no podrán permanecer estacionados durante la hora de funcionamiento de la feria.
i)  Conceder permisos para el ejercicio del comercio ambulante en las ferias libres, con el exclusivo objeto de vender bolsas o bolsones de papel, polietileno o similares, al público que concurra a las ferias.
j)  Impartir a los permisionarios las instrucciones necesarias para una más óptima observancia y cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que esta Ordenanza les impone.
f)  Velar por el correcto funcionamiento de las ferias y por el desempeño de los permisionarios.


    Artículo 19º: Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Económico y al Departamento de Rentas y Patentes, según corresponda, y a la Sección de Inspectoría Urbana y a Carabineros de Chile ejercer el control y fiscalización de las disposiciones de la presente Ordenanza.
    Artículo 20º: Derógase la Ordenanza de Ferias Libres para la Comuna de Valparaíso, aprobada por Decreto Alcaldicio Nº 5817 de 4 de septiembre de 1990 y sus posteriores modificaciones.
    Artículo TRANSITORIO

    Fíjase el plazo de 120 días, contados desde la fecha de este Decreto, para la Regularización del funcionamiento de los Puestos de las Ferias Libres de la Comuna que carezcan de Permiso otorgado a nombre de quienes actualmente los explotan, previo pago de los derechos municipales adeudados y cumplimiento de los demás requisitos que establece esta Ordenanza.(4)
(4) Artículo transitorio introducido por la letra b) del decreto Alcaldicio Nº 227, de 17 de marzo de 2004
    Anótese, comuníquese y regístrese y publíquese.- Aldo Cornejo González, Alcalde de Valparaíso.- Gloria Vallejo Solís, Secretario Municipal (S).

                    ANEXO 'A'

    CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE FERIAS LIBRES PERIFERICAS

    Los puestos de las ferias libres periféricas de la Comuna de Valparaíso, deberán exhibir los productos que se expenden en mesones colocados sobre caballetes, pudiendo ser dichos elementos de madera, metálicos o similares.
    Además, podrán instalar en la parte posterior del puesto y dentro del espacio asignado a éste último, un estante de una altura no superior a 1,5 mts.


                  ANEXO 'B'

CONDICIONES DE LOS PUESTOS DE LA FERIA DE LA AVENIDA
                  ARGENTINA

    En la feria de la Avenida Argentina, los puestos deberán contar con un módulo de estructura metálica de 2 o 4 metros de frente y 3 metros de fondo, con una altura máxima de 2,50 metros y una visera de 1 metro.
    Los módulos deberán ser forrados en tela de pvc de los siguientes colores:

- Sectores Abarrotes, Plantas, Ropa y Otros : Amarillo
- Sector Frutas        : Naranjo
- Sector Verduras      : Verde