REEMPLAZA EL ARTICULO 100 DE LA LEY N.o 12,861 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Reemplázase el artículo 100 de la ley N.o 12,861, de 7 de Febrero de 1958, por el siguiente:
    "El recargo de cobranza a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, será el 15 % con un mínimo de E° 0,10 y un máximo de E° 0,40, el que regirá desde la publicación de la presente ley."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Julio de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto Lagarrigue.