AGREGA INCISO 2° AL ARTICULO 44° DEL DECRETO 2.106, DE 15 DE MARZO DE 1954, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agrégase, como inciso 2° del
artículo 44° de la Ley de la Renta, el siguiente:
"Asimismo, se aplicará un impuesto igual a los Agentes concesionarios de las Instituciones Hípicas, que siendo personas naturales, trabajen para un solo Hipódromo que no empleen capital en su actividad y que la renta sea el resultado de su trabajo personal directo."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de julio de mil novecientos sesenta y uno.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Eduardo Figueroa.