AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 22° DEL DECRETO 3.777, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguientes
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Agrégase al artículo 22° de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, el siguientes inciso final: "Se sobreseerá defitivamente o se dictará sentencia absolutoria, en su caso, respecto de los procesados que hubieren pagado los cheques adeudados y las costas, cuando pueda presumirse fundadamente que giraron dichos documentos sin el ánimo de lucrar en perjuicio del acreedor y siempre que los antecedentes personales del reo y la naturaleza, circunstancia y móviles del delito, permitan presumir que no volverá a delinquir."
    Artículo 2° Las instituciones bancarias no podrán aceptar como garantía de operaciones de crédito la fianza o solidaridad de personas que desempeñan cargos de representación popular, salvo en el caso de operaciones de comunidades o sociedades en que tengan participación."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, cuatro de agosto de mil novecientos sesenta y uno.-
    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Ortúzar.- Julio Philippi.