PRORROGA PLAZO DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 6.717 exenta.- Valparaíso, 4 de septiembre de 2008.- Vistos:
El Compendio de Normas Aduaneras, actualizado por la resolución Nº 1.300 del año 2006.
La resolución Nº 928, de 24 de enero de 2008, por la cual se reemplazó el Apéndice VII, Capítulo III, de dicho compendio.
Considerando:
Que en el numeral 16.1 del Apéndice VII, Capítulo III, del Compendio de Normas Aduaneras, párrafo segundo, se fija un plazo para que las Empresas de Envíos de Entrega Rápida soliciten su inscripción en el Registro Nacional establecido para esa actividad, así como también su inscripción adicional en el Registro de Operadores de Transporte.
Que, en el numeral 3.1 de dicho Apéndice se señala que se debe rendir una garantía global que caucione la inscripción en su calidad de Empresa de Envíos de Entrega Rápida y en las calidades que corresponda como operador de transporte, es decir, se trata de una misma garantía y no de garantías independientes para cada inscripción.
Que, atendido que no se han podido materializar las inscripciones en el plazo originalmente fijado en el Compendio de Normas Aduaneras, Capítulo III, Apéndice VII, segundo párrafo del numeral 16.1., se estima necesario prorrogar el plazo de inscripción, hasta el treinta de septiembre de 2008.
Teniendo presente: La resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me otorga el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio de Aduanas, dicto la siguiente,
Resolución
1.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre del año en curso, el plazo señalado en el segundo párrafo del numeral 16.1, del Apéndice VII del Compendio de Normas Aduaneras.
2.- Por lo anterior, sustitúyase por la que se adjunta a esta resolución, la siguiente hoja del Compendio de Normas Aduaneras: CAP.III-173-1.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Servicio de Aduanas.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Aduanas.
CAP. III - 173 - 1
15. RETIRO DE LAS MERCANCÍAS
15.1 Mercancías de Importación
El retiro de las mercancías amparadas por
una Declaración de Ingreso (DIPS o DIN),
se efectuará sólo una vez que hayan sido
cancelados los tributos que las afecten y,
cuando sea procedente, contar con la(s)
autorización(es) respectiva(s) del
organismo competente, en caso que
requieran de vistos buenos o
certificaciones previas a su
desaduanamiento.
15.2 Mercancías en Tránsito
Al momento del retiro de los bultos y/o
sacas o valijas en tránsito desde la zona
courier, la empresa courier o la empresa
transportista, en su representación,
deberá presentar la guía aérea que ampare
el embarque. Para efectos de cancelar la
papeleta courier se individualizará el
número y fecha de la guía aérea. Luego, el
funcionario de Aduana, previa verificación
de la cantidad de bultos y sellos
respectivos, cuando procediere, completará
la segunda parte de la papeleta courier en
tránsito.
Cumplidas las etapas anteriores y, antes
de la salida del vuelo, la compañía aérea
transportista estará en condiciones de
retirar los bultos y/o sacas o valijas
para su embarque.
15.3 Mercancías con destino a zona franca
Al momento del retiro de los bultos y/o
sacas o valijas con destino a zona franca,
la empresa courier o la empresa
transportista, deberá presentar la guía
aérea que ampare el embarque. Para efectos
de cancelar en la papeleta courier zona
franca se individualizará el número y
fecha de la guía aérea. Luego, el
funcionario de Aduana, previa verificación
de la cantidad de bultos y sellos
pertinentes, cuando procediere, completará
la segunda parte de la papeleta courier
zona franca, autorizando su retiro. El
transbordo de las mercancías a la Zona
Franca de Iquique o Punta Arenas, deberá
efectuarse al amparo de la papeleta
courier zona franca (Anexo 73), la que
debidamente firmada por el funcionario de
la unidad correspondiente de la Aduana,
permitirá el ingreso de las mercancías que
ampara a la zona primaria de la zona
franca que corresponda.
Cumplidas las etapas anteriores, la
empresa de envíos de entrega rápida o el
transportista, en su representación,
estará en condiciones de retirar los
bultos y/o sacas o valijas para su
embarque.
16. NORMAS TRANSITORIAS
16.1 Las empresas de envíos de entrega rápida
en actual funcionamiento, pasarán a ser
reguladas por esta normativa, sin que les
sea exigible el patrimonio mínimo
establecido en el numeral 2.1 de esta
resolución, para su inscripción en el
Registro de Empresas de Envíos de Entrega
Rápida de Chile.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas
de envíos de entrega rápida en actual
funcionamiento deberán solicitar las
inscripciones en los registros a que se
refiere esta resolución, hasta el 30 de
septiembre de 2008. (1)
La renovación de la garantía de las
empresas en actual funcionamiento, se
efectuará en la oportunidad que
corresponda tal renovación, de conformidad
a lo señalado en el numeral 3.2 letra b)
de esta resolución.
Resolución Nº 0928-24.01.08 (1) Resolución Nº 6.717