Artículo 3° A contar del 1° de Julio de 1961, el personal de Oficiales, Empleados Civiles de Plantas, Suboficiales, Clases y Soldados del Ejército y sus similares en la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile, que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, percibirá, mientras no ocupe casa fiscal, una asignación de E° 20 mensuales, si tiene encasillamiento del grado cuarto o superior, y de E° 10 mensuales si está encasillado en el grado quinto o inferiores.
La asignación establecida en el presente artículo dejará de percibirse por el personal que esté en posesión de ella, cuando pasen a ocupar casa fiscal.