Artículo 6° La Corporación de la Vivienda deberá destinar a lo menos el 10 por ciento del aporte fiscal de su presupuesto de capital a la construcción en terrenos de su dominio o de propiedad fiscal, de viviendas económicas que transferirá al Fisco a título oneroso para que éste, a su vez, las destine a ser ocupadas por el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y Carabineros.