Artículo 8° Los imponentes en retiro de la Caja de la Defensa Nacional y de la Caja de Carabineros que adquieran cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda por un valor equivalente al 50 % a lo menos de la suma que obtengan por desahucio tendrán derecho a que dicha Corporación les asigne en dominio viviendas dentro de sus poblaciones o les otorgue préstamos para la construcción en terreno del imponente hasta por cinco veces el valor de las cuotas de ahorro adquiridas.
Una carta resguardo otorgada en favor de la Corporación de la Vivienda por la respectiva institución de previsión dará derecho al imponente para impetrar algunos de los beneficios a que se refiere el inciso anterior.