Artículo 9° El personal administrativo de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, que tenga a su cargo manejo de haberes, ya sea como cajero, pagador o cobrador, tendrá derecho a una asignación especial, por pérdida de Caja, igual en su monto a la que establece el artículo 77° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 6 de Abril de 1960.
    Para la aplicación de este artículo se dictará el Reglamento respectivo.