Artículo 10. El mayor gasto que represente la aplicación de los artículos 1°, 2° y 3° de la presente ley, por el año 1961, se financiará con cargo a las mayores entradas que se produzcan en las Cuentas B-2-a "Regalías y Dividendos Acciones Fiscales Banco Central de Chile" y A-56-a "Embarque y Desembarque, tasa básica y recargo".