Artículo 2° Autorízase al Presidente de la República para aceptar en representación del Fisco las donaciones de terrenos que efectúe la Municipalidad de Puente Alto y que formaban parte del antiguo Matadero Municipal y de la Población Esperanza con el fin de destinarlos a la construcción del Cuartel de Carabineros y del Liceo Fiscal, respectivamente, de la misma comuna, y a la Municipalidad de Puente Alto para efectuar dicha donación. La construcción de los edificios mencionados en este artículo deberá efectuarse dentro del plazo de dos años, contados desde la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial". Si transcurrido este plazo no se hubiere terminado la obra gruesa de ambos edificios, los terrenos cuya donación se autoriza volverán al dominio de la Municipalidad respectiva.