Artículo único: Promúlganse la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 61º Período Ordinario de Sesiones, en Nueva York; cúmplase y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.