ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA INTERNACIÓN DE MADERAS ASERRADAS SECAS EN HORNO, DE UN ESPESOR SUPERIOR A 6 MM., Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.292, DE 1993
Núm. 4.836 exenta.- Santiago, 5 de septiembre de 2008.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales; productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero, Nºs 2.292 de 1993, 3.801 de 1998, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003 y 133 de 2005; y sus modificaciones.
Considerando:
1. Que existen plagas exóticas asociadas a maderas aserradas secas en horno, de un espesor superior a 6 mm., cuyo ingreso al país puede afectar su patrimonio fitosanitario.
2. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero establecer requisitos fitosanitarios de importación para evitar la introducción de plagas cuarentenarias al país.
3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha evaluado y actualizado los requisitos fitosanitarios de importación, establecidos en la resolución Nº 2.292, de 1993.
4. Que la madera aserrada seca en horno es aquella que ha sido sometida a un proceso de secado artificial en horno o estufa y cuyo contenido de humedad es igual o inferior al 20%, expresado como porcentaje del peso anhidro.
Resuelvo:
1. La importación de madera aserrada seca en horno, de un espesor superior a los 6 mm., de cualquier especie y procedencia, deberá venir amparada por Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, el cual deberá indicar como declaración adicional lo siguiente:
"Esta madera ha sido sometida a un proceso de secado en horno o estufa", señalando, además el tiempo de secado (hrs.), la temperatura máxima (ºC) alcanzada durante al menos 3 hrs. en el proceso de secado y que "el contenido de humedad de la madera es inferior o igual a 20%".
2. La partida debe venir libre de corteza, frutos o conos, hojas o acículas u otro resto vegetal susceptible de transportar plagas.
3. El envío una vez tratado, debe ser almacenado y transportado bajo las medidas de resguardo necesarias que eviten la contaminación fitosanitaria.
4. Al ingreso al país del envío, éste será sometido a una inspección documental y física, por personal del SAG asignado en los puntos de ingreso habilitados, los que resolverán la internación, verificando los requisitos fitosanitario mencionados.
5. Deróguese resolución Nº 2.292 de 1993.
6. Esta resolución comenzará a regir a contar de 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Francisco Bahamonde Medina, Director Nacional.