"Artículo 1.o Concédese personalidad jurídica al "Instituto O'Higginiano de Chile", que se regirá por laLEY 18487
Art. único Nº 1
D.O. 08.01.1986
presente ley y por los reglamentos generales o particulares que dicte para el desarrollo de sus actividades nacionales o locales, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Justicia. El Presidente de la República será el PresidenteLEY 18487
Art. único Nº 2
D.O. 08.01.1986
Honorario del Instituto O'Higginiano de Chile.