ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"

    Núm. 495.- Santiago, 21 de julio de 2008.- Vistos:

-    El artículo 87 del DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos;

-    El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;

-    El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;

-    El Oficio Gab. Pres. N° 2040, de fecha 28 de Diciembre de 2007, de su Excelencia la Presidenta de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por el sistema de Concesiones;

-    El Oficio Ord. N° 1284, de fecha 28 de Diciembre de 2007, del señor Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación del proyecto denominado "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", a ejecutar por el sistema de concesiones;

-    La publicación del Llamado a Precalificación para el Registro Especial Internacional para la "Relicitación Proyecto de Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", efectuada en el Diario Oficial, con fecha 13 de Octubre de 2007;

-    La publicación del Llamado a Precalificación para el Registro Especial Internacional para la "Relicitación Proyecto de Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", efectuada en el Diario El Mercurio, con fecha 14 de Octubre de 2007;

-    La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del Proyecto de Concesión "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", efectuada en el Diario Oficial con fecha 05 de Enero de 2008;

-    La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del Proyecto de Concesión "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", efectuada en el Diario El Mercurio con fecha 30 de Diciembre de 2007;

-    La Resolución DGOP N° 389, de fecha 28 de Diciembre de 2007, que aprueba las Bases de Licitación de la Obra Pública Fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez";

-    Las Resoluciones DGOP N° 67, de fecha 18 de Marzo de 2008; N° 120, de fecha 24 de Abril de 2008; N° 136, de fecha 08 de Mayo de 2008; N° 139, de fecha 12 de Mayo de 2008 y N° 161, de fecha 22 de Mayo de 2008 que aprueban las Circulares Aclaratorias N° 1, 2, 3, 4 y 5 respectivamente de las referidas Bases de Licitación;

-    La Resolución DGOP Nº 607 (Exenta) de fecha 22 de Febrero de 2008, que acepta solicitud de inscripción y precalifica en el Registro Especial Internacional para la Relicitación del Proyecto de Concesión Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez a la empresa licitante Autopista do Pacifico S.A.

-    El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 10 de Junio de 2008;

-    El Oficio DGOP Nº 608 de fecha 25 de Junio de 2008, mediante el cual la Directora General de Obras Públicas solicitó a los Licitantes y Grupos Licitantes, las aclaraciones que se indicaron, y la carta de respuesta del Licitante "Autopista do Pacifico SA." ingresada en la Oficina de Partes de la DGOP, con fecha 27 de Junio de 2008;

-    El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 3 de Julio de 2008;

-    El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 4 de Julio de 2008;

-    El Acta de Calificación de las Ofertas
    Económicas de fecha 8 de Julio de 2008;

-    El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 14 de Julio de 2008;

-    La Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución N° 55 de 1992,

    Decreto:

    1.- Adjudícase el contrato de concesión para la
ejecución, conservación y explotación de la obra
pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto
Arturo Merino Benítez", al Licitante "Autopista do Pacifico S.A". Dicha obra pública se ubica en la Región Metropolitana, tiene una longitud de aproximadamente 10 Km., y comprende para efectos de su tramificación el Tramo A correspondiente al Acceso Sur Actual, y el Tramo B, correspondiente al Acceso Norte Futuro, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación.

    2.- Declárase que forman parte integrante de este Decreto Supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", las Bases de Licitación, aprobadas por Resolución DGOP N° 389, de fecha 28 de Diciembre de 2007; las Circulares Aclaratorias N°s. 1, 2, 3, 4 y 5, aprobadas por Resoluciones DGOP N°s. 67, 120, 136, 139 y 161, del año 2008, respectivamente; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Licitante "Autopista do Pacifico SA.", en la forma aprobada por el MOP
      3.- En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará, lo dispuesto en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias y Anteproyecto Referencial entregado por el MOP, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por la Directora General de Obras Públicas.

    4.- Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:

a)  El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b)  El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c)  El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
d)  La Ley 16.752 de 1968, Orgánica de Dirección General de Aeronáutica Civil y normas complementarias.

    5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos individualizados en los artículos l.4.2 y 1.4.4 de las Bases de Licitación.

*    Doc. N°1.: Llamado a Licitación por Concesión
*    Doc. N°2 : Bases Administrativas
*    Doc. Nº3 : Bases Técnicas
*    Doc. N°4 : Bases Económicas
*    Doc. N°5 : Circulares Aclaratorias emitidas por
                el Director General de Obras Públicas
*    Doc. N°6 : Manual de Planes de Manejo Ambiental
                para Obras Concesionadas (última
                edición).
*    Doc. N°7 : Manual de Manejo de Áreas Verdes para
                Proyectos Concesionados (última
                versión).

*    Estudios Referenciales denominados: Estudio de
    Ingeniería relicitación "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", Estudio referencial de Áreas de Expropiación "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", Declaración de Impacto Ambiental "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez" y Catastro de Arrendatarios y Allegados residentes en propiedades del Programa de Expropiación Proyecto de Concesión "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez" Comuna de Pudahuel, aceptados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica.

    6.- El inicio del plazo de la concesión se contará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación. La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.7 y 1.7.7.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.09.2008, PAGINA 13

    Donde ITC corresponde al valor de los Ingresos Totales de la Concesión solicitado por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica por un valor de UF 1.299.000 (un millón doscientas noventa y nueve mil Unidades de Fomento), de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.1.1 de las Bases de Licitación y, VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.09.2008, PAGINA 13

    Con todo, si transcurridos 480 meses contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, esto es, desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, no se hubiere cumplido que VPIm > ITC, la concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación.

    7.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10 de las Bases de Licitación, el MOP entregará. al Adjudicatario de la Concesión o bien a la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, la infraestructura preexistente que se encuentre en la faja vial de las Rutas que forman parte de la Concesión, en el estado en que se encuentre, a más tardar al inicio de la Fase 1 señalada en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
    La infraestructura preexistente que se entregará a la Sociedad Concesionaria corresponde a la siguiente:

a)  Acceso al Aeropuerto por el Sector Sur,
    comprendido entre los Dm, 0.000,000 - Dm.
    2.160,000, referido a los Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.4 de las Bases de Licitación.
b)  Camino Lo Boza comprendida entre los Dm.
    3.100,000 - Dm, 5.600,000, referido a los Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.4 de las Bases de Licitación.
c)  Camino Lampa comprendido entre los Dm. 6.840,000 - Dm, 8.360,000 referido a los Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.4 de las Bases de Licitación.

    Este acto se efectuará mediante anotación en el Libro de Obra por parte del Inspector Fiscal. Para apoyar este traspaso y a modo de referencia, el MOP hará entrega al Concesionario, mediante anotación en el Libro de Obra correspondiente, de un Inventario de la infraestructura preexistente en el área de la concesión.
    Respecto de los bienes incluidos en este Inventario, el Concesionario deberá notificar al Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 15 días, cuáles de estos bienes son reutilizables en la obra concesionada y cuáles no, consignando este hecho en el Libro de Obras correspondiente. Lo anterior, es sin perjuicio de la total responsabilidad del Concesionario de mantener el estándar de servicio de la concesión y sin que ello vaya en desmedro de la obra contratada, lo que será calificado por el Inspector Fiscal. A partir de dicha notificación, el Inspector Fiscal, instruirá al Concesionario, a través del Libro de Obras, qué bienes de los no reutilizables deberán ser llevados al Depósito de Bienes Fiscales indicado en 2.7.15 y cuáles, en carácter de prescindibles, deberán ser enviados a botaderos autorizados, según lo indicado en 2.7.16, ambos artículos de las Bases de Licitación. Para tales efectos, en el plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de la notificación del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar y acopiar los bienes en los lugares de depósito que el Inspector Fiscal le señale. Todas las labores de desmantelamiento y traslado de los bienes serán de entero cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
    Desde el momento de la entrega, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, de forma adicional a la ejecución de las obras deberá solucionar cualquier imprevisto dentro de la faja entregada, que entorpezca o ponga en riesgo el tránsito vehícular y peatonal, en forma inmediata, tales como por ejemplo: bacheo de pavimentos, sellado de juntas y grietas, reparación o reposición de señales verticales, demarcación, elementos de seguridad vial y peatonal, limpieza de infraestructura de drenaje y del retiro de elementos que afecten la circulación en las calzadas, entre otras,
    Desde ese momento el Concesionario será responsable de mantener y conservar las obras, infraestructura, equipamiento y áreas verdes preexistentes que se encuentren o utilicen en el área de la concesión, manteniendo en todo instante las condiciones de seguridad y transitabilidad, aún cuando parte de las obras o equipamiento deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el Proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort, hasta la aprobación del Plan y Programa de Conservación señalados en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación.

    8.- El Concesionario, de acuerdo a los artículos 1.9.1 y 1.9.2 de las Bases de Licitación, deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería Definitiva de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Estudios Referenciales, aceptados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, de manera que se ajusten a las especificaciones mínimas exigidas en dichos estudios, las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del contrato de concesión. Las obras no podrán ejecutarse en tanto dichos proyectos de ingeniería no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal.

    9.- De acuerdo al artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación el inicio de la construcción de las obras se contabilizará a partir de la primera aprobación del Inspector Fiscal al o los proyecto(s) de ingeniería definitiva presentado(s) por la Sociedad Concesionaria.
    Una vez iniciada la construcción de las obras conforme a lo señalado en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario emitirá declaraciones de avance de la misma de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir al menos con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en dicho artículo.

    10.- El Concesionario deberá realizar todas las obras necesarias para prestar el nivel de servicio exigido en los documentos que conforman el Contrato de Concesión. A continuación, se presenta una enumeración no taxativa de las principales obras a ejecutar y equipamiento a proveer por el Concesionario, para las distintas fases contempladas en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.09.2008, PAGINA 14

    Conforme lo indicado en el artículo 2.7.1 de las Bases de Licitación, las obras se ajustarán íntegramente a lo indicado en el proyecto definitivo, aprobado por el Inspector Fiscal, incluyendo memorias descriptivas, bases de cálculo, planos, especificaciones técnicas y documentos integrantes.
    Las obras específicas deberán ejecutarse en conformidad a los siguientes documentos, entre otros:

*    Ley General de Urbanismo y Construcción, y su
    Ordenanza.
*    Plan Regulador Metropolitano de Santiago y su
    Ordenanza.
*    Red Vial Básica del Ministerio de Transportes y
    Telecomunicaciones.
*    Plan Regulador de Pudahuel.
*    Leyes, decretos o disposiciones reglamentarias
    vigentes y relativas a aprobaciones, derechos, impuestos, inspecciones fiscales o municipales, permisos, etc.
*    Reglamentos para las instalaciones de las
    empresas de servicios sanitarios (agua potable
    y alcantarillado).
*    Reglamento para instalaciones de la
    Superintendencia de Electricidad y
    Combustibles (SEC),
*    Norma NCh INN.
*    Planos y antecedentes entregados por el MOP.
*    Reglamentos e instructivos de seguridad, higiene
    y prevención de riesgos, del MOP.
*    Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad
    del MOP.

    Se entenderá que las citas de especificaciones o normas se refieren a su última edición, incluyendo todas las modificaciones publicadas hasta la fecha de elaboración del proyecto.
    En conformidad con lo establecido en el artículo 2.7.17 de las Bases de Licitación, como parte de las obras a realizar por parte de la Sociedad Concesionaria se encuentran:

i.  Las obras que sean necesarias para materializar una doble calzada en los sectores que corresponda conforme a lo indicado en el artículo 2.7.17.1 de las Bases de Licitación.

ii.  Las obras que sean necesarias para materializar una calzada simple en los sectores que corresponda conforme a lo indicado en el artículo 2.7.17.2.

iii.  Construir los puentes nuevos y modificar o reemplazar los puentes existentes conforme a lo indicado en el artículo 2.7.17.3 de las Bases de Licitación.

iv.  Construir como mínimo las intersecciones a desnivel que corresponda conforme a lo indicado en el artículo 2.7.17.4 de las Bases de Licitación.

v.    Construir las calles de servicio que
      corresponda conforme a lo indicado en el artículo 2.7.17.5 de las Bases de Licitación.

vi.  Construir como mínimo las intersecciones y accesos a nivel que correspondan conforme a lo indicado en el artículo 2.7.17.6 de las Bases de Licitación.

vii.  Construir a su entero cargo, costo y
      responsabilidad los atraviesos prediales que correspondan conforme a lo indicado en el artículo 2.7.17.7 de las Bases de Licitación.

viii. Construir las pasarelas peatonales conforme se indica en el artículo 2.7.17.8 de las Bases de Licitación, que serán del tipo rampa continua, que permitan adicionalmente el paso de silla de rueda y de bicicletas.

ix.  Construir los paraderos de buses que
      corresponda conforme a lo indicado en el artículo 2.7.17.9 de las Bases de Licitación.

x.    Delimitar el área de concesión mediante la
      materialización de cierros perimetrales conforme lo señalado en 2.7.17.10.1 o eventualmente con cierros de protección según lo señalado en 2.7.17.10.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.

xi.  Implementar, uniformar y mantener, a su entero cargo y costo, la señalización, demarcación y elementos de seguridad vial de toda la vía concesionada, y la de los caminos transversales que son afectados de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.7.17.11.1 de las Bases de Licitación

xii.  Construir a su entero cargo, costo y
      responsabilidad en las intersecciones a nivel, en las intersecciones a desnivel (enlaces y/o atraviesos), en las zonas de pasarelas peatonales, en las áreas de atención de emergencia, en las áreas de control y de descanso, áreas de teléfonos S.O.S., plaza de pesajes, plazas de peajes y en los paraderos, entre otros, la iluminación mínima para garantizar la visibilidad y seguridad de peatones y flujo vehícular conforme lo indicado en el artículo 2.7.17.11.2 de las Bases de Licitación.

xiii. La ejecución del replanteo de los ejes del proyecto, de las trazas que definirán el área a expropiar necesarias para la construcción del proyecto, y de todas aquellas obras que constituyan trazados nuevos o ampliaciones de la calzada existente conforme a lo indicado en el artículo 2.7.17.12 de las Bases de Licitación.

xiv.  Despejar y retirar de la faja fiscal entregada por el MOP para la ejecución de las obras, de acuerdo a lo indicado en el artículo
      1.8.11.2.1 de las Bases de Licitación, todo lo que exista sobre el terreno, sea o no factible de ser recuperado para un posterior uso, demoliendo y retirando todas las construcciones, instalaciones, plantaciones, y en general los elementos de cualquier especie, que puedan interferir en la construcción de la obra. Esto se hará bajo la entera responsabilidad, cargo y costo del Concesionario, conforme a lo indicado en el artículo 2.7.17.13 de las Bases de Licitación.

xv.  Si para la ejecución de la obra resultará indispensable constituir o modificar servidumbres en cada uno de los tramos definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá informar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal en todos los antecedentes que respalden dicha modificación, además de reestablecerlas a su cargo, costo y responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto MOP Nº900 de 1996 de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.7.17.14 de las Bases de Licitación.

xvi.  Hacerse cargo de la mantención, reparación y rehabilitación de toda la infraestructura existente en la faja fiscal correspondiente, conforme a lo señalado en el artículo 2.7.17.15 de las Bases de Licitación. Se exceptúan las instalaciones correspondientes a accesos a predios, servicios eléctricos, telefónicos, agua potable y alcantarillado, fibra óptica y atraviesos de oleoductos u otros de propiedad particular, autorizados por la Dirección de Vialidad.

xvii. Construir todas las obras de desvíos de tránsito necesarias para realizar las obras de la presente concesión, conforme a lo señalado en los artículos 2.6.5.8 y 2.7.17.16 de las Bases de Licitación.

xviii.Mejorar, reparar o construir todas las obras necesarias de defensas fluviales, conforme a lo señalado en los artículos 2.6.5.9 y 2.7.17.17 de las Bases de Licitación.

xix.  La Sociedad Concesionaria será responsable que se realicen todas las obras de modificación de servicios necesarias para realizar las obras de la presente concesión, conforme a lo señalado en los artículos 1.8.20, 2.6.5.10 y 2.7.17.18 de las Bases de Licitación.

xx.  Construir todas las obras de modificación de canales necesarias para realizar las obras de la presente concesión, conforme a lo señalado en los artículos 2.6.5.11 y 2.7.17.19 de las Bases de Licitación

xxi.  Construir todas las obras de Espacios Públicos y Áreas Verdes indicadas en los artículos 2.6.5.15 y 2.7.17.20 de las Bases de Licitación.

    En relación al Sistema y Tecnologías de Cobro, la Sociedad Concesionaria deberá:
    Implementar un sistema de cobro de peaje electrónico de tipo flujo libre, el cual debe ser un sistema integral que permita centralizar los sistemas de cobro electrónico, en un único centro de gestión y operación. La tecnología para el cobro de Telepeaje, como mínimo, deberá cumplir lo indicado en el artículo 2.6.6 de las Bases de Licitación y lo dispuesto en los Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.4 de las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria podrá ubicar puntos de cobro de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación.
    Implementar un Sistema de Cobro para usuarios poco frecuentes en conformidad a lo indicado en el artículo 2.7.18.3 de las Bases de Licitación. En todos los subtramos donde se ubiquen puntos de cobro, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación, adicionalmente a las pistas consideradas para la operación bajo Sistema de Telepeaje, la Sociedad Concesionaria deberá proyectar, proveer, construir, operar y mantener a su entero cargo, costo y responsabilidad, un área con toda su infraestructura, equipamiento y recursos asociados, donde opere un Sistema de Peaje Manual que permita el tránsito de los usuarios poco frecuentes, que no cuenten con TAG por la Concesión. Este servicio deberá estar operativo en los subtramos correspondientes, con anterioridad a las Puestas en Servicio Provisoria de las Fases 2 y 3, respectivamente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación. Se deberá habilitar un mínimo de una pista que opere bajo sistema de peaje manual por cada punto de cobro (en el sentido de cobro autorizado), la que será adicional a las pistas habilitadas para telepeaje, las cuales corresponden al Nº de pistas consideradas para cada subtramo, en los Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.4 de las Bases de Licitación. Será de cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria instalar la correspondiente señalización que informe al usuario que en caso de no contar con TAG, deberán transitar por las pistas habilitadas para peaje manual. Alternativamente, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal la implementación de algún Sistema distinto que permita el tránsito de usuarios no frecuentes de la concesión, el cual podrá complementar, reemplazar total o parcialmente, el Sistema de Peajes Manuales para usuarios no frecuentes.
    11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de las instalaciones existentes o Fase 1, señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación. Esta etapa comprende lo siguiente:

a)  La prestación de los Servicios Básicos. El Concesionario estará obligado desde la Puesta en Servicio Provisoria Parcial, hasta la extinción de la concesión, a proporcionar los servicios asociados a la conservación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión, de acuerdo a lo indicado en, 2.8.2.1, 2.8.2.2, 2.8.2.3, 2.8.2.4, 2.8.2.5, 2.8.2.6, 2.8.2.7, 2.8.2.8, 2.8.2.9, 2.8.2.10, 2.8.2.11, 2.8.2.12 y 2.8.2.13, todos artículos de las Bases de Licitación.
b)  La prestación de los Servicios Especiales Obligatorios. El Concesionario estará obligado desde la Puesta en Servicio Provisoria Parciales hasta la extinción de la concesión, a proporcionar los Servicios Especiales Obligatorios establecidos en el artículo 2.7.18 de las Bases de Licitación que serán instalados en bienes nacionales de uso público o terrenos de propiedad fiscal, los que podrán ser expropiados para ello o adquiridos de conformidad con el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
c)  La prestación de los Servicios Complementarios.
    El Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del período de la Concesión. En el caso que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales deberán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como servicios complementarios posibles de proponer por el Concesionario, teniendo presente las disposiciones legales que sean pertinentes, los definidos en el artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.
d)  El cobro de la tarifa a los vehículos que circulen hacia/desde el aeropuerto, de acuerdo a los puntos de cobro y sentidos de cobro a que se hace referencia en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación.
e)  La realización de los controles, mediciones y estadísticas que se exigen en las Bases de Licitación y se estipulan en el Reglamento de Servicio de la Obra, de la forma que se indica en el artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación, respondiendo de la veracidad de la información.

    12.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar por escrito al DGOP, con copia al Inspector Fiscal, la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras, dentro del plazo de 6 meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras señalada en el artículo 1.10.1 y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.9 y se hayan cumplido los demás requisitos exigidos en las Bases de Licitación (Pagos del Concesionario según el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, entre otros).
    Previo a la Puesta en Servicio Definitiva, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del inventario de todos los bienes afectos a la concesión considerando que este será utilizado para todo lo concerniente a la etapa de explotación.

    13.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.12.2.5 de las Bases de Licitación, el MOP por razones que limiten el buen funcionamiento de las obras, o el desarrollo de la región, o se estime necesario elevar el estándar de servicio podrá poner término anticipado a la concesión cuando se haya cumplido cualquiera de las siguientes condiciones:

*    A lo menos 16 años desde la Publicación en el
    Diario Oficial del Decreto Supremo de
    Adjudicación.
*    Cuando que se haya cumplido que el valor del VPI
    supere el 75% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.

    En este caso, el DGOP, con el Visto Bueno del Ministro de Hacienda, calificará la necesidad de extinguir anticipadamente la concesión por las causales indicadas en el párrafo anterior, lo que será comunicado mediante carta certificada a la Sociedad Concesionaria y a los acreedores prendarios.
    El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria una indemnización (IND), calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.2.5 de las Bases de Licitación, en UF, en el plazo de 12 meses contados desde la calificación de extinción anticipada de la concesión por parte del DGOP.
    El DGOP, dentro de los 8 meses contados desde que califique la extinción anticipada, propondrá al Ministro de Obras Públicas poner término anticipado al contrato de concesión mediante la dictación del correspondiente Decreto Supremo fundado, en el cual se dejará constancia de las compensaciones económicas efectuadas a favor de la Sociedad Concesionaria y que corresponderán al monto IND calculados en virtud del procedimiento definido en el artículo 1.12.2.5 de las Bases de Licitación. Dicho Decreto Supremo deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. La extinción se perfeccionará una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial.
    La garantía de la Etapa de Explotación será devuelta a la Sociedad concesionaria en un plazo no mayor a 60 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que pone término a la concesión.

    14.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.13.3 de las Bases de Licitación, para efectos de lo dispuesto en el DL. N° 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo N° 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión se imputará un 80% de los ingresos totales devengados durante la explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20 % restante de dichos ingresos para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación, salvo el período comprendido entre la Puesta en Servicio de las instalaciones existentes y el inicio de las obras, señalados en los artículos 1.9.7 letra a) y 1.9.3 de las Bases de Licitación, respectivamente, en donde se imputará el 100% de dichos ingresos para pagar el servicio de conservación, reparación y explotación.
    En los aspectos relativos a la declaración y pago del impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. N° 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley N°19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.

    15.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.13.6 de las Bases de Licitación, el MOP por razones de interés público podrá modificar las obras y servicios contratados mediante la exclusión de las obras y servicios comprendidos en los SubTramos B1 y B2 indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, debiendo compensar a la Sociedad Concesionaria en el monto y forma indicada en el presente artículo.
    Esta facultad podrá ser ejercida por el MOP a contar de la Puesta en Servicio Definitiva de la Concesión y durante toda la etapa de Explotación indicada en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación. La modificación deberá ser efectuada por el MOP mediante la dictación de un Decreto Supremo fundado que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, donde se dejará constancia de la compensación a efectuar a la sociedad concesionaria. A partir de la fecha de publicación señalada, cesará toda responsabilidad y obligación de la sociedad concesionaria respecto de los subtramos excluidos de la Concesión.
    Esta decisión será comunicada a la Sociedad Concesionaria con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha de dictación del referido Decreto Supremo.
    El MOP compensará a la Sociedad Concesionaria con una indemnización (INDdesafec), en UF, que se pagará dentro del plazo de 4 meses contados de la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo señalado en el párrafo anterior. Esta indemnización tendrá el carácter de única y total y se entiende como avaluación anticipada de perjuicios, no teniendo derecho la Sociedad Concesionaria a ningún tipo de compensación o indemnización adicional a ella.
    El monto de la indemnización se calculará de la siguiente forma:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.09.2008, PAGINA 16

N tomará el valor 1, para el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año correspondiente a la Publicación del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión.

    El Concesionario podrá reemplazar las Boletas de Garantía de Explotación de la Fase 3, indicadas en el artículo 1.8.3.2, letra c), por cuatro (4) o más boletas de garantía bancarias de iguales características, salvo en su monto exigido, el que podrá ser reducido a UF 5.000 (cinco mil unidades de fomento). Las Boletas de garantía vigentes y en poder del MOP que pueden ser objeto de reemplazo, serán devueltas a la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de las nuevas Boletas a entera conformidad del MOP.

    16.- Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente Decreto Supremo y la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Licitante Adjudicatario "Autopista do Pacifico S.A.", en la forma aprobada por el MOP
    Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican las siguientes:

OBLIGACIONES

I)    Conforme a lo establecido en el artículo 1.8.19
      de las Bases de Licitación, el Adjudicatario o bien la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, deberá someterse a un Período de Marcha Blanca para tomar conocimiento del funcionamiento de las instalaciones existentes identificadas en el artículo 1.8.10 de las Bases de Licitación.
      El período de Marcha Blanca comenzará el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión, y culminará el día anterior a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de las instalaciones existentes o Fase 1 señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación.
      Las actividades y/o requisitos que deberá cumplir el Adjudicatario o bien el Concesionario, según sea el caso, durante este periodo de Marcha Blanca son, entre otros, los siguientes:

1.    Someterse y participar activamente, de acuerdo
      a las instrucciones del Inspector Fiscal, en actividades de inducción y/o capacitación, respecto de la operación de las instalaciones existentes y servicios de la concesión que
      termina.
2.    Presentar para la aprobación del Inspector
      Fiscal un Plan de Conservación de las Instalaciones Existentes que regirá desde la Puesta en Servicio Provisoria de las instalaciones existentes o Fase 1 hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o Fase 3. Conjuntamente con la entrega de dicho Plan, el Concesionario deberá entregar también para la aprobación del Inspector Fiscal un Programa Anual de Conservación para la Fase 1, que refleje los conceptos señalados en el mencionado Plan.
3.    Entregar, para la aprobación del Inspector
      Fiscal: la Garantía de Explotación para la Fase 1, según lo señalado en el artículo 1.8.3.2 letra a) de las Bases de Licitación;
      el Sistema de Reclamos y Sugerencias de los Usuarios señalado enel artículo 1.9.19 de las Bases de Licitación; y acompañar todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación para la Fase 1, tales como: Pólizas de Seguro de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y de Seguro por Catástrofe según lo señalado en las letras a) de 1.8.7 y 1.8.8, respectivamente; todos artículos de las Bases
      de Licitación.
4.    Efectuar Las correcciones requeridas por el MOP
      a las propuestas de pólizas de seguro para las Etapas de Construcción y de Explotación, y contratar las pólizas de seguro conforme al texto aprobado por el MOP con la anticipación debida para poder entregarlas al MOP en los plazos previstos en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 de las Bases de Licitación.
5.    Será requisito para la Marcha Blanca, que los
      servicios básicos y especiales obligatorios que correspondan, de acuerdo a lo indicado en los artículos 1.10.9 y 2.7.18 de las Bases de Licitación, se encuentren aptos para iniciar su prestación y explotación al momento de producirse la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1.

II)  Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación, dentro del plazo máximo de 60 días corridos contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo plazo, el adjudicatario deberá suscribir ante Notario tres transcripciones del presente Decreto Supremo de Adjudicación, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo Notario uno de sus ejemplares, según lo exigido en el artículo 1.7.4 de las Bases de Licitación.

III)  Al otorgarse la escritura pública de
      constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir íntegramente el capital social, que no podrá ser inferior a la suma de $5.900.000.000 (cinco mil novecientos millones de pesos) y pagarse a lo menos la suma de $2.950.000.000 (dos mil novecientos cincuenta millones de pesos) debiendo individualizar con sus correspondientes porcentajes, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo del capital deberá pagarse en el plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación. El capital pagado deberá acreditase mediante certificado bancario.

IV)  En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con la presentación de una fotocopia simple de dicha solicitud, con cargo de recepción de la misma, ante el Inspector Fiscal. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro y a más tardar dentro de los 5 días siguientes, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, una copia legalizada ante Notario del certificado emitido por dicha Superintendencia en la que conste haberse practicado dicha inscripción, todo ello conforme a lo señalado en el artículo 1.7.3 de las Bases de Licitación.

V)    La Sociedad Concesionaria deberá construir,
      conservar y explotar las obras descritas en los documentos que forman parte del Contrato de Concesión, en la forma, modo y plazos indicados en dichos documentos.

VI)  Conforme a lo señalado en el artículo 1.8.13.1 de las Bases de Licitación, el MOP ha elaborado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto denominado Declaración de Impacto Ambiental "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", la cual forma parte de los Estudios Referenciales puestos a disposición de los licitantes o grupos licitantes y aceptados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica.
      El MOP sometió voluntariamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) dicha Declaración, de conformidad con la Ley 19.300 de 1994 Sobre Bases Generales de Medio Ambiente y su Reglamento contenido en el DS Nº 30 de 1997, siendo éste a través del Director General de Obras Públicas el Titular de dicha Declaración hasta que se obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental.
      Todas las medidas, exigencias o condiciones definidas por la COREMA de la Región Metropolitana en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) forman parte integrante del contenido del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, desde la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial. Es decir, la Sociedad Concesionaria será la única responsable ante la autoridad ambiental y cualquier otra autoridad pública del cumplimiento de las obligaciones y exigencias ambientales que se impongan a este proyecto. Una vez obtenida la RCA se procederá al cambio de titular del proyecto, el cual pasará a ser la Sociedad Concesionaria.
      Para efectos de formalizar el cambio de titularidad del proyecto ante la CONAMA R.M., el Inspector Fiscal informará al Presidente de la Comisión Nacional de Medio Ambiente de la Región Metropolitana el cambio de Titular del proyecto mediante el envío formal del Director General de Obras Públicas del MOP del presente Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, suscrito y protocolizado por la Sociedad Concesionaria, la constitución de la Sociedad Concesionaria, carta de aceptación del cambio de titularidad de la Sociedad Concesionaria y demás antecedentes que respalden dicha modificación.
      Una vez realizado el cambio de Titular del proyecto, por medio del envío de los antecedentes señalados en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria será responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales impuestas al proyecto y de la normativa vigente, de lo cual se deja expresa constancia en el presente Decreto.
      La implementación de las medidas y/o exigencias establecidas en las Bases de Licitación, en la DIA del proyecto y sus adendas, y de aquellas que emanen o se deriven de la COREMA R.M. a través de la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental (RCA), será de exclusiva responsabilidad, cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, no pudiendo, en caso alguno, eximirse de esta obligación, debiendo dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación.
      En virtud de lo dispuesto en el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación, en el caso que, en la RCA del proyecto, se establezcan medidas adicionales a las individualizadas en las Bases de Licitación, en la DIA ingresada por el MOP al SEIA, y que éstas medidas ambientales adicionales generen sobrecostos, se aplicará el mecanismo de cobertura indicado en el mismo artículo.

VII)  De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.12 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria pagará al Estado la cantidad de UF 450.000 (cuatrocientas cincuenta mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o de la adquisición de terrenos para el Estado requeridas para la ejecución de las obras que se emplazan en los terrenos definidos en el Estudio Referencial de Áreas de Expropiación señalado en el artículo 1.4.4 de las Bases de Licitación que forman parte del Contrato de Concesión.
      El pago de esta cantidad deberá ser realizado en dos cuotas iguales, cada una de UF 225.000 (doscientos veinte y cinco mil Unidades de Fomento), mediante Vales Vista emitidos a nombre del DGOP. La primera cuota deberá pagarse en el plazo máximo de 360 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión y la segunda cuota a los 360 días de haber pagado la primera cuota

VIII) De conformidad con lo señalado en el artículo 1.13.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá realizar, además, los siguientes pagos al Estado:

*    El Concesionario deberá pagar, de acuerdo a lo
      indicado en el artículo 1.13.1.1 de las Bases
      de Licitación, para el período comprendido
      entre el inicio del plazo de la concesión
      señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de
      Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria
      de la totalidad de las obras, la suma de UF
      27.000 (veinte y siete mil Unidades de
      Fomento) en 3 cuotas iguales de UF 9.000 cada
      una. La primera cuota deberá ser pagada el
      último día hábil del mes en que se autorice la
      Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 o
      instalaciones existentes señalada en el
      artículo 1.10.1 letra a) de las Bases de
      Licitación, mientras que las siguientes cuotas
      deberán ser pagadas el último día hábil del
      doceavo mes siguiente al pago de la cuota
      anterior.
      A partir del año calendario siguiente al de la
      Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad
      de las obras y hasta la extinción de la
      concesión, la Sociedad Concesionaria deberá
      pagar anualmente, el último día hábil del mes
      de Enero de cada año, la suma de UF 4.000
      (cuatro mil Unidades de Fomento). Este pago
      comenzará a partir del mes de Enero siguiente
      a la autorización de Puesta en Servicio
      Provisoria de la totalidad de las Obras.
*    La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP,
      de acuerdo a lo indicado en el artículo
      1.13.1.2 de las Bases de Licitación, la
      cantidad de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento)
      para la realización de una o más Obras
      Artísticas asociadas a la presente obra por
      concesión, conforme a lo señalado en el
      artículo 2.6.5.16 de las Bases de Licitación.
      Dicha cantidad deberá ser cancelada al MOP,
      mediante Vale Vista bancario, a más tardar a
      los 30 días contados desde el inicio de la
      Etapa de Construcción de las obras señalado en
      el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación.

IX)  Contratar los seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y por Catástrofe de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.7 y 1.8.8 respectivamente de las Bases de Licitación, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.8.6 de las Bases de Licitación
X)    El Concesionario deberá constituir las
      garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el adjudicatario o la Sociedad Concesionaria. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del Contrato y, en particular, en los casos indicados en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, el Concesionario deberá reconstituirla o completarla, según proceda, dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva.

XI)  De conformidad con el artículo 1.15 de las Bases de Licitación, la sociedad Concesionaria deberá permitir el tránsito por la concesión a aquellos vehículos sin TAG que operen bajo el sistema para tránsito de usuarios no frecuentes, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.7.18.3 de las Bases de Licitación.

DERECHOS

I)    Explotar las obras a contar de la autorización
      de Puesta en Servicio Provisoria de las Instalaciones Existentes o Fase 1, hasta el término de la concesión, todo ello de conformidad a lo señalado en los artículos 1.9.7 y 1.10 de las Bases de Licitación
II)  Cobrar tarifas a los usuarios de la vía concesionada por concepto de peaje por derecho de paso, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.14 de las Bases de Licitación.
      Para estos efectos, el valor de la Tarifa Máxima (T0) que autorizada a cobrar la Sociedad Concesionaria en los tramos y subtramos definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, expresada en pesos a la fecha de la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1 de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación, será:

Tabla: Tarifas Máximas (T0)

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.09.2008, PAGINA 17

Notas:

(1): Subtramos indicados en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación
(2): El Concesionario podrá solicitar fundadamente al Inspector Fiscal, la autorización para cambiar los sentidos de cobro de tarifas en los subtramos A2 y B4. El Inspector Fiscal, dentro del plazo de 20 días de recibida la solicitud, deberá pronunciarse, aprobando o rechazando la solicitud del Concesionario.
(3): De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación.
(4): El punto de cobro del Subtramo B4 se localizará de manera de cobrar exclusivamente a los vehículos que egresan del aeropuerto.

      Los valores de las tarifas T0 establecidas en la Tabla anterior se reajustarán los 1° de Enero de cada año de explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%, a partir del año siguiente a la Puesta en Servicio Provisoría de la Fase 2, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.7 de las Bases de Licitación. En los casos de inflación acumulada superior al 15%, la Tarifa Máxima se reajustará en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de la tarifa máxima reajustada se procederá según lo establecido en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación. Esta tarifa será aplicada al Sistema de Cobro por Derecho de Paso, de acuerdo a lo indicado en los artículos 1.14.5, 1.14.6 de las Bases de Licitación.
      Según lo indicado en el artículo 1.14.3 de las Bases de Licitación, con el fin de facilitar el cobro de peajes a los usuarios poco frecuentes de la concesión que no cuentan con TAG, se aplicará un fraccionamiento tarifario, consistente en ajustar cada $50, al alza o a la baja los cobros para usuarios no frecuentes, calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.7.18.3 de las Bases de Licitación, el cual opera de acuerdo a lo indicado en dicho artículo.
      Para el cálculo de las tarifas máximas a cobrar, se deberá considerar el Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículos que se indica en la tabla siguiente:

Tabla: Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículo
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.09.2008, PAGINA 17

      La tarifa máxima a cobrar al usuario será la resultante de aplicar los factores señalados a la tarifa base, de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 12.09.2008, PAGINA 17

donde,

TC:  Tarifa máxima a cobrar al usuario.
Tt:  Tarifa determinada de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación.
F:    Factor por tipo de vehículo, de acuerdo a lo
      indicado en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación.

      En conformidad con lo establecido en el artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, cada 2 años la Sociedad Concesionaria podrá proponer de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas establecidas en 1.14.2 y del sistema de cobro establecido en 1.15, ambos artículos de las Bases de Licitación como también de la relocalización de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con V°B° del Ministro de Hacienda.
      Adicionalmente el Concesionario tendrá derecho a realizar la gestión tarifaria siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.14.7 de las Bases de Licitación
III)  De conformidad con el artículo 2.7.18.3 de las Bases de Licitación, sin perjuicio de la tarifa establecida de acuerdo a lo señalado en los artículos 1.14.2 y 1.14.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria estará autorizada a cobrar un cargo fijo a los vehículos que transiten por pistas que operen bajo sistema de peaje manual, por concepto de gastos adicionales en mantención y operación de dicho sistema, cuyo monto máximo será igual al valor de la tarifa máxima vigente que se autorice a cobrar por concepto de Derecho de Paso en la caseta de peaje manual del subtramo A2 a los vehículos Tipo 1, de acuerdo a lo indicado en los artículos l.14.2 y 1.14.6 de las Bases de Licitación. De esta manera el Cobro Total a aplicar a los usuarios poco frecuentes, corresponderá a lo indicado en el artículo 2.7.18.3 de las Bases de Licitación.

IV)  El concesionario podrá explotar los servicios complementarios que sean aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.

    17.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.3.1 y 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:

GARANTIA DE CONSTRUCCION

    A más tardar junto con la primera entrega de los proyectos señalados en el artículo 1.9.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar la garantía de construcción. Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, plazo que no podrá exceder de 10 días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
    La garantía de construcción deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras y estará constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancaria, todas de igual valor, emitidas en Santiago de Chile por uno o más Bancos con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 130.000 (ciento treinta mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de la garantía será de al menos 18 meses, contados desde la fecha de entrega.
    Una vez que haya sido autorizada la puesta en servicio provisoria de las obras correspondientes a la Fase 2 indicada en el artículo 1.9.7, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.10.1 ambos de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por cuatro (4) boletas de garantía, de igual monto, por un valor total de UF 100.000 (cien mil unidades de fomento) y cuya vigencia será de al menos 12 meses desde la fecha de autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras correspondientes a la Fase 2.
    El Concesionario deberá mantener vigente la garantía de construcción hasta la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.9.7 letra c) de las Bases de Licitación, más tres (3) meses, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la boleta de Garantía de Explotación de la totalidad de las obras de la concesión señalada en la letra c) del artículo 1.8.3.2 de las Bases de Licitación, para lo cual al menos 90 días antes del vencimiento, deberá presentar al DGOP la boleta correspondiente a la Fase siguiente que se señala en el presente artículo o la extensión de la vigencia de la boleta bancaria en el plazo que señale el Inspector Fiscal.
    Todas las Boletas de garantía señaladas en este artículo deberán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, a favor del Director General de Obras Públicas, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco con oficina en Santiago de Chile, pagaderas a la vista.
    Otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o Fase 3, el MOP devolverá la Garantía de Construcción, siempre que se haya recibido la totalidad de la Garantía de Explotación de la Fase 3 o de la Totalidad de las Obras, a entera conformidad del MOP, de acuerdo al procedimiento establecido el artículo 1.8.3.2 letra c) de las Bases de Licitación.

GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN

    a) Garantía de Explotación de las Instalaciones Existentes o Fase 1

    A más tardar 30 días antes de la Puesta en Servicio Provisoria de las instalaciones existentes, señalada en el artículo 1.9.7 letra a) de las Bases de Licitación, el Adjudicatario de la concesión, o bien la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, entregará al MOP la Garantía de Explotación de la Fase 1. Dicha garantía deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento), cuyo plazo de vigencia sea de 24 meses como mínimo. En todo caso dicha garantía deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Fase 2, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra b) de las Bases de Licitación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contados desde la entrega de las boletas de garantía para aprobarlas o rechazarlas.
    El incumplimiento de la obligación de entregar la garantía correspondiente autoriza al MOP para no otorgar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 1.
    Las boletas bancarias de garantía de explotación de la Fase 1 serán devueltas en el plazo de 30 días, contados desde la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2.

    b) Garantía de Explotación de la Fase 2

    Conjuntamente con la solicitud al DGOP de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Fase 2, señalada en el artículo 1.9.7 letra b) de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación de las obras de la Fase 2 de la concesión. Dicha garantía deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), cuyo plazo de vigencia sea de 24 meses como mínimo.
    En todo caso dicha garantía deberá estar siempre vigente hasta la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras Fase 3, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 letra c) de las Bases de Licitación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contados desde la entrega de las boletas de garantía para aprobarlas o rechazarlas.
    Las boletas bancarias de garantía de explotación de la Fase 2 serán devueltas en el plazo de 30 días, contados desde la fecha en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras o Fase 3.
    El incumplimiento de la obligación de entregar la garantía correspondiente autoriza al MOP para no otorgar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.

    c) Garantía de Explotación de la Totalidad de las Obras o Fase 3

    Conjuntamente con la solicitud al DGOP de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras o Fase 3, señalada en el artículo 1.9.7 letra c) de las Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la Garantía de Explotación de la totalidad de las obras o Fase 3 de la concesión. Dicha garantía deberá estar constituida por cuatro (4) boletas de garantía bancarias, de igual valor, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento). El inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días contados desde la entrega de las boletas de garantía para aprobarlas o rechazarlas.
    Todas estas boletas de garantía bancarias de explotación tendrán una vigencia igual al máximo plazo de explotación restante, que corresponderá a la diferencia entre el Plazo Máximo de Concesión indicado en el artículo 1.7.7 de las Bases de Licitación y la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, más 12 meses como mínimo; no obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 3 años, y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación de la solicitud. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
    El incumplimiento de la obligación de entregar la garantía correspondiente autoriza al MOP para no otorgar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras.
    La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá como finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en que el Estado recibirá la concesión, las que se indican en el artículo 1.12.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPI supere el 95% del monto del ITC solicitado por el Concesionario en su Oferta Económica, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación o cuando falten 12 meses para la extinción del Contrato según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.7 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, mediante cuatro (4) o más boletas de garantía bancarias, del mismo monto, emitidas en la ciudad de Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas, pagaderas a la vista, por un valor total de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento). El plazo de vigencia de esta garantía adicional será de 3 años.
    Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
    Las boletas bancarias de garantía de explotación serán devueltas en el plazo de 30 días, contados desde que el inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP. La garantía de explotación adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 30 días siguientes al término de vigencia de la misma.

    18.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria y el Estado realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión, en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las millas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria, tenga que realizar al Estado dará derecho a éste al cobro de la correspondiente boleta de garantía conforme a lo señalado en el artículo 1.8.3 de las Bases de Licitación.

    19.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el DS. MOP N° 900 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el DS. MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.

    20.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.