ADJUDICA CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EJECUCIÓN, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'RUTA 160, TRAMO TRES PINOS - ACCESO NORTE A CORONEL'
Núm. 411.- Santiago, 27 de junio de 2008.- Vistos:
- El artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
- El D.S. MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El D.S. MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El Oficio Gab. Pres. Nº 1.768, de fecha 28 de diciembre de 2006, de su Excelencia la Presidenta de la República, que aprueba la ejecución de la obra pública fiscal denominada 'Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel', por el sistema de Concesiones.
- El Oficio Ord. Nº 15, de fecha 4 de enero de 2007, del señor Ministro de Hacienda, que aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión del proyecto denominado 'Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel', a ejecutar por el sistema de concesiones.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión 'Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel', efectuada en el Diario Oficial con fecha 5 de enero de 2007.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión 'Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel', efectuada en el diario El Mercurio con fecha 5 de enero de 2007.
- La publicación del Llamado a Licitación Pública Internacional del proyecto de Concesión 'Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel', efectuada en el diario El Sur con fecha 5 de enero de 2007.
- La resolución DGOP Nº 15, de fecha 19 de enero de 2007, que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada 'Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel';
- Las resoluciones DGOP Nº 221, de fecha 20 de septiembre de 2007; Nº 238, de fecha 4 de octubre de 2007; Nº 288, de fecha 16 de noviembre de 2007; Nº 329, de fecha 7 de diciembre de 2007; Nº 378, de fecha 27 de diciembre de 2007; Nº 003, de fecha 10 de enero de 2008; Nº 16, de fecha 28 de enero de 2008;
y, Nº 26, de fecha 6 de febrero de 2008 que aprueban, respectivamente, las Circulares Aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4 y 5, 6, 7, 8 y 9 de las referidas Bases de Licitación;
- El Acta de Recepción de Ofertas y Apertura de Ofertas Técnicas de la Licitación de fecha 4 de marzo de 2008;
- El Oficio DGOP Nº 261 de fecha 17 de marzo de 2008, mediante el cual el Director General de Obras Públicas solicitó a los Licitantes y Grupos Licitantes, las aclaraciones y rectificaciones que se indicaron, y la carta AI.ACH028/08 de respuesta del Grupo Licitante Adjudicatario 'Acciona Concesiones Ruta 160' ingresada en la Oficina de Partes de la DGOP, con fecha 25 de marzo de 2008;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 2 de abril de 2008;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 4 de abril de 2008;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 7 de abril de 2008;
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 22 de abril de 2008;
Decreto:
1.- Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada ‘Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel', a las empresas 'Acciona Infraestructuras S.A., Agencia Chile" y 'Acciona Concesiones Chile S.A.', que conforman el Grupo Licitante denominado 'Acciona Concesiones Ruta 160'. Dicha obra pública se emplaza en las provincias de Concepción y Arauco, VIII Región, desarrollando su trazado a través de las comunas de Coronel, Lota, Arauco, Curanilahue y Los Alamos.
2.- Declárase que forman parte integrante de este decreto supremo de Adjudicación para la concesión de la obra pública fiscal denominada 'Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel', las Bases de Licitación, aprobadas por resolución DGOP Nº 015, de fecha 19 de enero de 2007; las Circulares Aclaratorias Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5, 6, 7, 8 y 9, aprobadas por resoluciones DGOP Nºs. 221, 238, 288, 329, 378, del año 2007 y Nºs. 003, 16, 26, del año 2008; y las Ofertas Técnica y Económica, presentadas por el Grupo Licitante denominado 'Acciona Concesiones Ruta 160' conformado por las empresas 'Acciona Infraestructuras S.A., Agencia Chile' y 'Acciona Concesiones Chile S.A.', en la forma aprobada por el MOP.
3.- En caso de discrepancia en la interpretación del presente contrato, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
4.- Forman parte del Contrato de Concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
a) El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
b) El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
c) El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
5.- Forman parte integrante del Contrato de Concesión los siguientes documentos individualizados en los artículos 1.4.1 y 1.4.3 de las Bases de Licitación.
* Doc. Nº 1: Llamado a Licitación por Concesión
* Doc. Nº 2: Bases Administrativas
* Doc. Nº 3: Bases Técnicas
* Doc. Nº 4: Bases Económicas
* Doc. Nº 5: Circulares Aclaratorias emitidas por
el Director General de Obras Públicas
* Doc. Nº 6: Manual de Planes de Manejo Ambiental
para Obras Concesionadas, versión
5.01
* Doc. Nº 7: Manual de Manejo de Areas Verdes para
Proyectos Concesionados, versión 2.01
* Estudios Referenciales denominados: 'Estudio de
Ingeniería Concesión de Ruta 160 Concepción - Lebu y Mejoramiento de Ruta P-60-R, sector Tres Pinos - Cañete VIII Región', 'Estudio Referencial de Areas de Expropiación', 'Estudio de Anteproyecto de Ingeniería Ruta 160, Tramo Acceso Norte a Coronel -Tres Pinos' y 'Estudio de Impacto Ambiental Ruta 160, Tramo Acceso Norte a Coronel - Tres Pinos', aceptados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica.
6.- El inicio del plazo de la concesión se contará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo de Adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación. La concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.7.6, 1.7.7 y 1.7.7.1 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes 'm' en que se cumpla la siguiente relación:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.09.2008, PAGINA 9
donde ITC corresponde al valor de Ingresos Totales de la Concesión solicitado por el Grupo Licitante Adjudicatario en su Oferta Económica por un valor de UF 7.950.000 (siete millones novecientos cincuenta mil Unidades de Fomento), de acuerdo a lo señalado en el artículo 3.1.1 de las Bases de Licitación y, VPIm se calculará mensualmente de acuerdo a la siguiente expresión:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.09.2008, PAGINAS 9-10
7.- De acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.7 de las Bases de Licitación, el MOP entregará a la Sociedad Concesionaria, la infraestructura preexistente que se encuentre en la faja vial de la Ruta, en el estado en que se encuentre. Este acto se efectuará mediante anotación en el Libro de Obra por parte del Inspector Fiscal, en un plazo máximo de 120 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de Adjudicación.
La infraestructura preexistente que se entregará a la Sociedad Concesionaria corresponde a la faja vial del eje de la Ruta 160, comprendida entre la localidad de Cerro Alto (km. 103,051 aprox.) y el Acceso Norte a Coronel (km. 14,300 aprox.). En la extensión del tramo, existen estructuras como puentes, pasarelas, y sectores de cuestas pronunciadas. No se incluyen dentro de la entrega de infraestructura preexistente los sectores de la Ruta 160 actual en que el Concesionario tendrá que materializar bypass (Lota, Laraquete, Carampangue y Villa Los Ríos).
Desde ese momento, la Sociedad Concesionaria, a su entero cargo, costo y responsabilidad, de forma adicional a la ejecución de las obras deberá solucionar cualquier imprevisto dentro de la faja entregada, que entorpezca o ponga en riesgo el tránsito vehicular y peatonal, en forma inmediata, tales como por ejemplo: Bacheo de pavimentos, sellado de juntas y grietas, reparación o reposición de señales verticales, demarcación, elementos de seguridad vial, limpieza de infraestructura de drenaje y del retiro de elementos que afecten la circulación en las calzadas, entre otras.
El Concesionario deberá mantener las obras preexistentes en condiciones de seguridad y transitabilidad aun cuando éstas deban ser demolidas o aprovechadas sólo parcialmente en el Proyecto, con el fin de dar al usuario un nivel de seguridad y confort, hasta la aprobación del Plan y Programa de Conservación señalado en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación.
8.- El Concesionario, de acuerdo a los artículos 1.9.1.1 y 1.9.1.2 de las Bases de Licitación, deberá realizar los Proyectos de Ingeniería Definitiva de todas las obras incluidas en las Bases de Licitación y en los Estudios Referenciales aceptados por el Licitante Adjudicatario en su Oferta Técnica, conforme a los estándares establecidos en dichos estudios, a las Bases de Licitación y demás documentos que forman parte del contrato de concesión. Las obras no podrán ejecutarse en tanto dichos proyectos de ingeniería no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal.
9.- De acuerdo al artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, el inicio de la Etapa de Construcción de las Obras se contabilizará a partir del Inicio del Plazo de la Concesión, indicado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación.
Una vez iniciada la etapa de construcción, el Concesionario deberá emitir declaraciones de avance para cada uno de los tramos definidos en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación. Dichas declaraciones deberán cumplir al menos con los porcentajes de avance requeridos y entregarse en los plazos máximos indicados en dicho artículo.
10.- La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar a su entero cargo, costo y responsabilidad todas las obras necesarias indicadas en el Proyecto de Ingeniería Definitiva que sea aprobado por el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y en la normativa vigente, con el objeto de dar cumplimiento a los estándares establecidos en las Bases de Licitación. Construirá las obras mínimas que se indican a continuación, conforme a lo señalado en su Oferta Técnica, en la forma aprobada por el MOP y conforme a la enumeración no taxativa de las obras que se señala a continuación:
i. La Sociedad Concesionaria deberá realizar las
obras que sean necesarias para materializar una doble calzada a lo largo de toda la Concesión, con excepción del By Pass Lota que contempla una calzada bidireccional con terceras pistas, en conformidad a lo establecido en los artículos 2.3.1.1 y 2.3.1.2 de las Bases de Licitación.
ii. La Sociedad Concesionaria deberá construir los puentes establecidos en el artículo 2.3.1.3 de las Bases de Licitación.
iii. La Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo las intersecciones a desnivel que se detallan en el artículo 2.3.1.4 de las Bases de Licitación.
iv. La Sociedad Concesionaria deberá construir las calles de servicio señaladas en el artículo 2.3.1.5 de las Bases de Licitación.
v. La Sociedad Concesionaria deberá construir,
equipar y operar una Plaza de Pesaje fija nueva para controlar el peso de los vehículos que circulan por la Ruta para ambos sentidos de tránsito (vehículos que viajan tanto en sentido Norte - Sur, como sentido Sur - Norte). Para ello deberá considerar las obras y el equipamiento necesarios en ambos lados de la Ruta, teniendo en cuenta las obras mínimas establecidas en el artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación.
vi. La Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo las intersecciones y accesos a nivel que se detallan en el artículo 2.3.1.7 de las Bases de Licitación.
vii. La Sociedad Concesionaria deberá construir los atraviesos prediales indicados en el artículo 2.3.1.8 de las Bases de Licitación.
viii. La Sociedad Concesionaria deberá construir al menos las pasarelas peatonales en la forma y ubicación aproximada que se indican en el artículo 2.3.1.9 de las Bases de Licitación, que serán del tipo rampa continua, que permitan adicionalmente el paso de sillas de rueda y de bicicletas.
ix. La Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo los paraderos de buses en la forma y ubicación aproximada que se señalan en el artículo 2.3.1.10 de las Bases de Licitación.
x. De conformidad con el artículo 2.3.1.11, la
Sociedad Concesionaria deberá delimitar el área de concesión mediante la materialización de cierros perimetrales o cercos de deslindes según lo señalado en 2.3.1.11.2 o eventualmente con vallas peatonales y segregatorias según lo señalado en 2.3.1.11.3, todos artículos de las Bases de Licitación.
xi. En conformidad a lo indicado en el artículo 2.3.1.12.1 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá implementar, uniformar y mantener la señalización, demarcación y elementos de seguridad vial de toda la vía concesionada, y la de los caminos transversales que son afectados.
xii. En conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.12.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá construir en las intersecciones a nivel, en las intersecciones a desnivel (enlaces y/o atraviesos, tanto en la vía principal como en la secundaria), en las zonas de pasarelas peatonales, en las áreas de atención de emergencia, en las áreas de control y de descanso, plaza de pesajes, plazas de peajes y en los paraderos, entre otros, la iluminación mínima para garantizar la visibilidad y seguridad de peatones y flujo vehicular, de acuerdo a las normas, criterios, disposiciones, reglamentaciones y requerimientos establecidos en el artículo 2.2.2.13 de las Bases de Licitación.
xiii. Será de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la ejecución del replanteo de los ejes del proyecto, de las trazas que definirán el área a expropiar necesarias para la construcción del proyecto, y de todas aquellas obras que constituyan trazados nuevos o ampliaciones de la calzada existente de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.3.1.13 de las Bases de Licitación.
xiv. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.14 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá despejar y retirar de la faja fiscal entregada por el MOP para la ejecución de las obras, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.8.2.1 de las Bases de Licitación, todo lo que exista sobre el terreno, sea o no factible de ser recuperado para un posterior uso, demoliendo y retirando todas las construcciones, instalaciones, plantaciones, y en general los elementos de cualquier especie, que puedan interferir en la construcción de la obra.
xv. De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.3.1.15 de las Bases de Licitación si para la ejecución de la obra resultara indispensable constituir o modificar servidumbres en cada uno de los sectores definidos en el artículo 1.3 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá informar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal con todos los antecedentes que respalden dicha modificación, además de reestablecerlas a su cargo, costo y responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto MOP Nº 900, de 1996.
xvi. La Sociedad Concesionaria se hará cargo de la mantención, reparación y rehabilitación de toda la infraestructura existente en la faja fiscal comprendida en la Ruta 160, entre Cerro Alto hasta el Acceso Norte a Coronel, desde el momento de la entrega de terreno, conforme a lo señalado en los artículos 1.8.7 y 2.3.1.16 de las Bases de Licitación. Se exceptúan las instalaciones correspondientes a accesos a predios, servicios eléctricos, telefónicos, agua potable y alcantarillado, fibra óptica y atraviesos de oleoductos u otros de propiedad particular, autorizados por la Dirección de Vialidad.
xvii. En conformidad a lo señalado en el artículo 2.3.1.17 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá construir todas las obras de desvíos de tránsito necesarias para realizar las obras de la presente concesión, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.2.8 de las Bases de Licitación.
xviii.En conformidad a lo señalado en el artículo 2.3.1.18 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá mejorar, reparar o construir todas las obras necesarias de defensas fluviales, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.2.9 de las Bases de Licitación.
xix. Según lo indicado en el artículo 2.3.1.19 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria será responsable que se realicen todas las obras de modificación de servicios necesarias para realizar las obras de la presente concesión, conforme a lo señalado en los artículos 1.8.19 y 2.2.2.10 de las Bases de Licitación.
xx. De conformidad a lo señalado en el artículo 2.3.1.20 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá construir todas las obras de modificación de canales necesarias para realizar las obras de la presente concesión, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.2.11 de las Bases de Licitación.
xxi. De conformidad a lo señalado en el artículo 2.3.1.21 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá construir todas las obras de Paisajismo indicadas en el artículo 2.2.2.12 de las Bases de Licitación.
xxii. La Sociedad Concesionaria deberá adoptar un sistema de cobro de peaje que deberá considerar Peaje Manual y Telepeaje operando simultáneamente en cada sentido de la vía. En este sentido, la Sociedad Concesionaria deberá contemplar, como mínimo, una pista por sentido para el uso de Telepeaje, dejando las restantes pistas al Sistema de Peaje Manual.
El diseño y construcción de las Plazas de Peaje y los sistemas asociados se realizará de acuerdo a lo estipulado en los artículos 1.14 y 2.2.3 de las Basa de Licitación.
11.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10 de las Bases de Licitación, la Etapa de Explotación comenzará junto con la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, de acuerdo a los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las Bases de Licitación. Esta etapa comprende lo siguiente:
a) Prestación de los Servicios Básicos, en conformidad a lo indicado en el artículo 1.10.9.1 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado desde la Puesta en Servicio Provisoria Parcial hasta la extinción de la concesión, a proporcionar los Servicios asociados a la conservación de todas las obras que se encuentren en el Área de Concesión de acuerdo a lo indicado en 2.4.2.1, 2.4.2.2, 2.4.2.3, 2.4.2.4, 2.4.2.5.1, 2.4.2.5.2, 2.4.2.5.3, 2.4.2.6, 2.4.2.7, 2.4.2.8, 2.4.2.9, 2.4.2.10.1, 2.4.2.10.2, 2.4.2.11, 2.4.2.12 y 2.4.2.13, todos artículos de las Bases de Licitación.
b) Prestación de los Servicios Especiales
Obligatorios. En conformidad a lo indicado en el artículo 1.10.9.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario estará obligado desde la Puesta en Servicio Provisoria hasta la extinción de la concesión, a proporcionar los Servicios Especiales Obligatorios establecidos en el artículo 2.3.3 de las Bases de Licitación que serán instalados en bienes nacionales de uso público o terrenos de propiedad fiscal, los que podrán ser expropiados para ello o adquiridos de conformidad con el artículo 1.8.8 de las Bases de Licitación.
c) Prestación de los Servicios Complementarios. El Concesionario podrá proponer Servicios Complementarios en cualquier instante dentro del periodo de la Concesión establecido en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación. En el caso que éstos sean aceptados por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria estará obligada a proporcionar dichos servicios, los cuales deberán instalarse en bienes nacionales de uso público, terrenos de propiedad fiscal o en terrenos privados que sean adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco con este fin. Se considerarán como servicios complementarios posibles de proponer por el Concesionario, los definidos en el artículo 1.10.9.3 de las Bases de Licitación.
d) El cobro de la tarifa a los vehículos que utilicen la vía concesionada, conforme a lo establecido en el artículo 1.13 de las Bases de Licitación.
e) La realización de las mediciones y controles por parte de la Sociedad Concesionaria que se estipulan en el artículo 2.4.6 de las Bases de Licitación y de la forma en que se estipula en el artículo 1.10.7 de las Bases de Licitación, respondiendo de la veracidad de la información.
12.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, dentro del plazo máximo de seis meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación.
Previo a la Puesta en Servicio Definitiva, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega del inventario de todos los bienes afectos a la concesión considerando que éste será utilizado para todo lo concerniente a la etapa de explotación.
13.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación, el MOP por razones que limiten el buen funcionamiento de las obras, o el desarrollo de la región, o se estime necesario elevar el estándar de servicio podrá poner término anticipado a la concesión cuando se haya cumplido cualquiera de las siguientes condiciones:
* A lo menos 20 años desde la publicación en el
Diario Oficial del decreto supremo de
Adjudicación.
* Cuando se haya cumplido que el valor del VPI
supere el 75% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
En este caso, el DGOP, con el Visto Bueno del Ministro de Hacienda, calificará la necesidad de extinguir anticipadamente la concesión por las causales indicadas en el párrafo anterior, lo que será comunicado mediante carta certificada a la Sociedad Concesionaria y a los acreedores prendarios, en la cual se informará la fecha en que la Sociedad Concesionaria deberá dejar de operar la Concesión.
El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria una indemnización (IND), calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.11.2.5 de las Bases de Licitación, en UF, en el plazo de 12 meses contados desde la calificación de extinción anticipadamente la concesión por parte del DGOP.
El DGOP, dentro de los 8 meses contados desde que se califique la extinción anticipada, propondrá al Ministro de Obras Públicas poner término anticipado al contrato de concesión mediante la dictación del correspondiente decreto supremo fundado, en el cual se dejará constancia de las compensaciones económicas efectuadas a favor de la Sociedad Concesionaria y que corresponderán al monto IND calculados en virtud del procedimiento definido en el presente artículo. Dicho decreto supremo deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda y deberá cumplir con las formalidades del artículo 8º del D.S.
Nº 900 de 1996.
La garantía de la Etapa de Explotación será devuelta a la Sociedad Concesionaria en un plazo no mayor a 60 días contados desde la publicación en el Diado Oficial del decreto supremo que pone término a la concesión.
14.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.11.2.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al MOP que se declare extinguida la concesión por las causales indicadas en el mismo artículo.
15.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación, para efecto de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el 20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación.
En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.
16.- Las obligaciones y derechos del Adjudicatario o bien de la Sociedad Concesionaria, según sea el caso, son las establecidas en los cuerpos legales citados en el presente decreto supremo, la normativa legal vigente que le sea aplicable, en las Bases de Licitación, en sus Circulares Aclaratorias y en la Oferta Técnica y Económica presentada por el Grupo Licitante denominado 'Acciona Concesiones Ruta 160' conformado por las empresas 'Acciona Infraestructuras S.A., Agencia Chile'', 'Acciona Concesiones Chile S.A.', en la forma aprobada por el MOP.
Sin perjuicio de lo anterior, y en forma no taxativa, se indican las siguientes:
OBLIGACIONES
I) Constituir legalmente la Sociedad Concesionaria
prometida en su Oferta Técnica, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 1.7.3 de las
Bases de Licitación, dentro del plazo máximo
de 60 días corridos contados desde la
publicación en el Diario Oficial del presente
decreto supremo de Adjudicación del Contrato
de Concesión. Asimismo, y dentro del mismo
plazo, el adjudicatario deberá suscribir ante
Notario tres transcripciones del presente
decreto supremo de Adjudicación, en señal de
aceptación de su contenido, debiendo
protocolizar ante el mismo Notario uno de sus
ejemplares, según lo exigido en el artículo
1.7.4 de las Bases de Licitación.
II) Al otorgarse la escritura pública de
constitución de la Sociedad Concesionaria se
deberá suscribir íntegramente el capital
social, que no podrá ser inferior a la suma de
$23.800.000.000 (veintitrés mil ochocientos
millones de pesos) y pagarse a lo menos la
suma de $4.760.000.000 (cuatro mil setecientos
sesenta millones de pesos) debiendo
individualizar con sus correspondientes
porcentajes, a todas las personas naturales o
jurídicas que suscriban el 100% de dicho
capital. El saldo del capital deberá pagarse
en el plazo máximo de 12 meses contados desde
la fecha de la escritura pública de
constitución de la sociedad, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
1.7.3 de las Bases de Licitación. El capital
pagado deberá acreditarse mediante certificado
bancario.
III) En el plazo de 60 días contados desde su
constitución, la Sociedad Concesionaria deberá
haber solicitado su inscripción en el Registro
de Valores de la Superintendencia de Valores y
Seguros, lo que se acreditará con el
correspondiente certificado. Concluido el
proceso de inscripción en dicho Registro, la
Sociedad Concesionaria deberá, dentro de los 5
días siguientes, presentar al Inspector Fiscal
un Certificado en el que conste haberse
practicado dicha inscripción, todo ello
conforme a lo señalado en el artículo 1.7.3 de
las Bases de Licitación.
IV) La Sociedad Concesionaria deberá construir,
conservar y explotar las obras descritas en
los documentos que forman parte del Contrato
de Concesión, en la forma, modo y plazos
indicados en dichos documentos.
V) En conformidad con lo señalado en el artículo
1.8.10.1 de las Bases de Licitación, la
Sociedad Concesionaria deberá cumplir todas
las obligaciones ambientales que se impongan
al proyecto e implementar las medidas y
exigencias establecidas en el Estudio de
Impacto Ambiental 'Ruta 160, Tramo Acceso
Norte a Coronel - Tres Pinos' que fuera
sometido por el MOP al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental según ley 19.300 de 1994
y su Reglamento, y puesto a disposición de los
licitantes; en la resolución de Calificación
Ambiental (RCA) asociada al proyecto y que el
MOP entregará al Concesionario; y, en las
Bases de Licitación.
Todas las medidas, exigencias o condiciones
definidas por la Corema de la VIII Región en
la Resolución de Calificación Ambiental forman
parte integrante del contenido del presente
decreto supremo, desde su publicación en el
Diario Oficial. Es decir, la Sociedad
Concesionaria será la única responsable ante
la autoridad ambiental y cualquier otra
autoridad pública del cumplimiento de las
obligaciones y exigencias ambientales
relativas al proyecto.
En virtud de lo dispuesto en el artículo
1.12.8 de las Bases de Licitación, en el caso
que, en la RCA del proyecto, se establezcan
medidas adicionales a las individualizadas en
las Bases de Licitación, en el EIA ingresado
por el MOP al SEIA, en las adendas que se
emitieron con una anticipación de 60 días a la
fecha de Recepción de las Ofertas y Apertura
de Ofertas Técnicas señalada en el artículo
1.6.1 de las Bases de Licitación y que estas
medidas ambientales adicionales generen
sobrecostos, se aplicará el mecanismo de
cobertura indicado en el mismo artículo.
VI) De acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9
de las Bases de Licitación, la Sociedad
Concesionaria pagará al Estado la cantidad de
UF 1.000.000 (un millón de Unidades de
Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o
expensas que se originen con motivo de las
expropiaciones o de la adquisición de terrenos
para el Estado requeridas para la ejecución de
las obras que se emplazan en los terrenos
definidos en el Estudio Referencial de Áreas
de Expropiación señalado en el artículo 1.4.3
de las Bases de Licitación que forman parte
del Contrato de Concesión.
El pago de esta cantidad deberá ser realizado
en dos cuotas iguales, cada una de UF 500.000
(quinientas mil Unidades de Fomento), mediante
vale vistas emitido a nombre del DGOP. La
primera cuota deberá pagarse en el plazo
máximo de 360 días contados desde la fecha de
publicación en el Diario Oficial del decreto
supremo de Adjudicación de la Concesión y la
segunda cuota a los 360 días de haber pagado
la primera cuota.
VII) De acuerdo a lo establecido en el artículo
1.12.9 de las Bases de Licitación, en caso que
el DGOP, con el Visto Bueno (V°B°) del
Ministerio de Hacienda, opte por autorizar la
implementación del proyecto para camiones
Bitrén, el Concesionario, de los ingresos
obtenidos por vehículos Tipo Bitrén, deberá
pagar al MOP el monto y en el plazo
establecidos en el mismo artículo.
VIII) De conformidad con lo señalado en el artículo
1.12.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad
Concesionaria deberá realizar, además, los
siguientes pagos al Estado:
* El Concesionario deberá pagar, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 1.12.2.1.1 de las
Bases de Licitación, durante la etapa de
construcción definida en el artículo 1.9 de
las Bases de Licitación, cuotas de UF 24.000
(veinticuatro mil Unidades de Fomento) anuales
y sucesivas por concepto de Administración y
Control del Contrato de Concesión, a excepción
de la primera cuota. Los pagos se realizarán
mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP,
de acuerdo a lo siguiente:
a) La primera cuota se deberá pagar a más tardar a
los 60 días contados desde la fecha de
Publicación en el Diario Oficial del decreto
supremo de Adjudicación del Contrato de
Concesión, y deberá ser pagada en forma
proporcional a razón de UF 2.000 por mes, para
los meses que resten del año en que ocurra la
Publicación en el Diario Oficial del decreto
supremo de Adjudicación del Contrato de
Concesión, incluido el mes de la publicación,
y corresponderá al pago por el Año calendario
de publicación.
b) Las siguientes cuotas deberán ser canceladas, a
más tardar, cada último día hábil del mes de
enero a partir del año calendario siguiente a
la Publicación en el Diario Oficial del
decreto supremo de Adjudicación del Contrato
de Concesión y corresponderá al pago del año
calendario en curso. Dicho monto será pagado
anualmente por el Concesionario incluido el
año calendario en que se autorice la Puesta en
Servicio Provisoria de la Totalidad de las
Obras indicada en el artículo 1.9.2.7 de las
Bases de Licitación.
A partir del año calendario siguiente al de
autorización de la Puesta en Servicio
Provisoria de la Totalidad de las Obras, el
Concesionario por concepto de Administración y
Control del Contrato de Concesión durante la
Etapa de Explotación, deberá pagar cuotas de
UF 15.000 (quince mil Unidades de Fomento)
anuales y sucesivas pagaderas el último día
hábil del mes de enero de cada año, y
corresponderá a la cuota de todo el año
calendario en curso.
* La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP,
de acuerdo a lo indicado en el artículo
1.12.2.1.2 de las Bases de Licitación, la
cantidad de UF 25.000 (veinticinco mil
Unidades de Fomento) por los siguientes
conceptos:
a) UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento) por
concepto de pago de los estudios para el
diseño de los Proyectos y Estudios
Referenciales de Ingeniería, de los Estudios
de Impacto Ambiental, Estudios de Demanda y
otros gastos asociados al Proyecto.
b) UF 5.000 (cinco mil Unidades de Fomento) para
la realización de Obras Artísticas asociadas a
la presente Obra, que definirá una Comisión de
personalidades convocada por la Dirección
Nacional de Arquitectura del MOP, la que
actuará como Organismo Técnico asumiendo la
Inspección Fiscal de la realización de las
mismas, incluida su contratación. El
Concesionario deberá considerar la mantención
de las Obras Artísticas que se incluyan en
esta concesión.
Este pago deberá ser realizado en una (1)
cuota, mediante Vale Vista emitido a nombre
del DGOP, en el plazo máximo de 150 días a
contar de la fecha de publicación en el Diario
Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación
del contrato de concesión.
* En conformidad a lo señalado en el artículo
1.12.2.1.3 de las Bases de Licitación, el
Concesionario deberá realizar los pagos por
concepto de compensaciones sociales de acuerdo
a los montos y procedimiento establecido en el
artículo 2.7.1.8 letra iii) de las Bases de
Licitación.
* De conformidad a lo indicado en el artículo
1.12.2.1.4 de las Bases de Licitación y a la
Oferta Económica del Licitante Adjudicatario,
la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP
un total de UF 160.000 (ciento sesenta mil
Unidades de Fomento) por concepto de Garantía
de Ingresos Mínimos. Dicho monto se deberá
pagar en un total de 8 cuotas iguales anuales
cada una por un total de UF20.000 (veinte mil
Unidades de Fomento), que deberán ser pagadas
durante los 8 primeros años de la Etapa de
Explotación de la Concesión, mientras no
renuncie al mecanismo de Ingresos Mínimos
Garantizados.
Dichas cuotas anuales se deberán cancelar el
último día hábil del mes de enero de cada año,
a partir del primer año de explotación. Para
efectos de la primera cuota se pagará
conjuntamente a la solicitud de autorización
de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de
las Obras. Si el Concesionario no realiza
dicho pago en el plazo estipulado, el
Inspector Fiscal no autorizará la Puesta en
Servicio Provisoria Parcial de las Obras.
Los montos pagados por la Sociedad
Concesionaria al Estado por concepto de la
Garantía de Ingresos Mínimos no están sujetos
a reembolso ni restitución alguna por parte
del MOP.
La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la
renuncia, durante los 8 primeros años de la
Etapa de Explotación, al mecanismo de Ingresos
Mínimos Garantizados por el Estado que hubiera
solicitado de acuerdo con el artículo 1.12.7.1
de las Bases de Licitación, mediante carta
certificada ingresada a la oficina de partes
de la DGOP hasta 180 días antes del pago de la
cuota correspondiente.
La renuncia al mecanismo de Ingresos Mínimos
Garantizados por el Estado extingue las
obligaciones del Estado y de la Sociedad
Concesionaria respecto del pago de los
Ingresos Mínimos y de las cuotas restantes de
Pago por la Garantía de Ingresos Mínimos.
Dicha renuncia tendrá carácter de irrevocable.
IX) Contratar los seguros de Responsabilidad Civil
por Daños a Terceros y por Catástrofe de
acuerdo a lo señalado en los artículos 1.8.15
y 1.8.16 respectivamente de las Bases de
Licitación, sin perjuicio de lo indicado en el
artículo 1.8.14 de las Bases de Licitación
X) El Concesionario deberá constituir las
garantías de construcción y de explotación en
los plazos indicados en los artículos 1.8.1.1
y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación,
respectivamente, pudiendo ser tomadores de las
garantías el adjudicatario o la Sociedad
Concesionaria. El MOP podrá hacer efectivas,
total o parcialmente, dichas garantías en los
casos de incumplimiento del Contrato y, en
particular, en los casos indicados en el
artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación. En
caso que el MOP hiciera efectiva la garantía,
ésta deberá reconstituirse o completarse,
según proceda, en el plazo de 15 días a contar
de la fecha en que se hizo efectiva.
DERECHOS
I) Explotar las obras a contar de la autorización
de Puesta en Servicio Provisoria, hasta el
término de la concesión, todo ello de
conformidad a lo señalado en los artículos
1.9.2.7 y 1.10 de las Bases de Licitación.
II) Cobrar tarifas a los usuarios de la vía
concesionada por concepto de peaje por derecho
de paso, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 1.13 de las Bases de Licitación.
Para estos efectos, el valor de la Tarifa Base
Máxima (T0) que podrá cobrar el Concesionario
en los sectores definidos en el artículo 1.3
de las Bases de Licitación, expresada en pesos
al 31 de diciembre de 2006, será:
Tabla: Valores de Tarifa Base Máxima (T0)
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.09.2008, PAGINA 12
Notas:
(1) El Concesionario sólo podrá iniciar el cobro
asociado a este punto de cobro en caso que
cuente con la respectiva Puesta en Servicio
Provisoria para los sectores I y II.
(2) El Concesionario sólo podrá iniciar el cobro
asociado a este punto de cobro en caso que
cuente con la respectiva Puesta en Servicio
Provisoria para los sectores III y IV.
Los valores de Tarifa Base Máxima (T0),
establecidos en la Tabla anterior, para los
vehículos Tipo 1, Tipo 2, Tipo 3, Tipo 4 y
Tipo 6, de acuerdo a la clasificación
establecida en el artículo 1.13.1 de las Bases
de Licitación, se reajustarán a partir del 1º
de enero de cada año de explotación o cada vez
que se compruebe una inflación acumulada desde
la última revisión tarifaria igual o superior
al 15% en el IPC. En este último caso la
Tarifa Base Máxima se reajustará en un valor
igual a dicha inflación acumulada. Para el
cálculo de la tarifa base máxima reajustada se
procederá según lo establecido en el artículo
1.13.2.1 de las Bases de Licitación.
Los valores de Tarifa Base Máxima (T0),
establecidos en la Tabla anterior, para los
vehículos Tipo 5 y Tipo 7, de acuerdo a la
clasificación establecida en el artículo
1.13.1 de las Bases de Licitación, se
reajustarán a partir del 1º de enero de cada
año de explotación o cada vez que se compruebe
una inflación acumulada desde la última
revisión tarifaria igual o superior al 15% en
el IPC. En este último caso la Tarifa Base
Máxima se reajustará en un valor igual a dicha
inflación acumulada. Para el cálculo de la
tarifa base máxima reajustada se procederá
según lo establecido en el artículo 1.13.2.2
de las Bases de Licitación.
Para estos efectos la Sociedad Concesionaria,
dentro de los primeros 10 días del mes de
diciembre de cada año calendario de
explotación, informará al MOP mediante carta
certificada ingresada en la Oficina de Partes
de la DGOP, el reajuste anual que aplicará
para el año calendario siguiente.
Según lo indicado en el artículo 1.13.3 de las
Bases de Licitación, con el fin de facilitar
el cobro de peajes a los usuarios, se aplicará
un fraccionamiento tarifario, que consiste en
ajustar la tarifa calculada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1.13.2 de las Bases
de Licitación, cada $50, al alza o a la baja y
opera de acuerdo a lo indicado en dicho
artículo.
Para efectos del cobro de tarifas se deberá
considerar el Factor de Tarifas para cada Tipo
de Vehículos que se indica en la tabla
siguiente:
Tabla: Factor de Tarifas para cada Tipo de Vehículo
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.09.2008, PAGINA 13
Cabe señalar que las Plazas de Peaje Curanilahue y Pilpilco se debe considerar que la adquisición de un boleto o el cargo en el dispositivo Tag, según corresponda, por un valor distinto de cero en una de las plazas de peaje antes mencionadas, le dará derecho al usuario a pasar en forma gratuita por la otra plaza de peaje troncal, por una sola vez, en las 3 horas siguientes a la adquisición del boleto o del cargo en el dispositivo Tag, según corresponda. Para dichos efectos, el Concesionario, como parte del Proyecto de Ingeniería Definitiva indicado en el artículo 1.9.1.4 de las Bases de Licitación, podrá proponer un sistema de control para verificar la procedencia de este derecho.
La tarifa máxima a cobrar al usuario será la resultante de aplicar los factores señalados en el artículo 1.13.5 de las Bases de Licitación, a la tarifa base, de acuerdo a lo indicado en la siguiente fórmula:
Tc = Tt x F
donde,
Tc : Tarifa a cobrar al usuario.
Tt : Tarifa determinada de acuerdo a lo señalado en
el artículo 1.13.2 de las Bases de Licitación
F : Factor por tipo de vehículo, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 1.13.5 de las Bases de
Licitación.
En conformidad con lo establecido en el artículo 1.13.4 de las Bases de Licitación, cada 2 años la Sociedad Concesionaria podrá proponer de manera justificada, una revisión del sistema de reajuste de las tarifas establecidas en 1.13.2 y del sistema de cobro establecido en 1.14, ambos artículos de las Bases de Licitación como también de la relocalización de los puntos de cobro, lo cual podrá ser aceptado o rechazado por el MOP, con VºBº del Ministro de Hacienda.
Adicionalmente el Concesionario tendrá derecho a realizar la gestión tarifaria siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 1.13.7 de las Bases de Licitación.
III) De conformidad a lo señalado en el artículo 1.12.1.2 de las Bases de Licitación, el Concesionario tendrá derecho a recibir los ingresos que el MOP recaudará en la Plaza de Peaje de Coronel, a partir de 180 días contados desde el inicio del plazo de la concesión indicado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación y hasta la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de cualquiera de los Tramos A o B, el primero que tenga Puesta en Servicio, indicada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación. Para dichos efectos el MOP cobrará a los vehículos que pasen por dichas plazas las siguientes tarifas máximas por tipo de vehículo:
Tabla: Tarifas máximas a cobrar en la Plaza de Peaje Coronel
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.09.2008, PAGINA 13
Notas:
(1) Se define como Día Semana desde el día Domingo a
las 23:59 hasta el día Viernes a las 17:00.
(2) Se define como Día Fin de Semana el resto de los
horarios no contemplados en la nota 1 anterior.
Las Tarifas indicadas en la Tabla anterior no tendrán ningún tipo de reajuste.
Los ingresos por este concepto se pagarán al Concesionario el último día hábil del mes de marzo de cada año calendario, a contar del año siguiente al año en que el Concesionario tenga derecho a recibir los ingresos de dicha Plaza según lo indicado en el primer párrafo del presente artículo. Para efectos del primer pago se considerarán todos los días entre la fecha que el Concesionario tenga derecho a recibir dichos ingresos y hasta el 31 de diciembre del mismo año. Para efectos del último pago se considerará desde el 1 de enero del año de Puesta en Servicio Provisoria Parcial del cualquiera de los Tramos A o B, el primero que tenga Puesta en Servicio, indicada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, hasta la fecha de Puesta en Servicio Provisoria Parcial, respectiva. Los pagos se materializarán mediante Vale Vista o Cheque Nominativo extendido a nombre de la Sociedad Concesionaria.
Los ingresos asociados al cobro del Concesionario en la Plaza de Peaje Coronel serán contabilizados en el valor del VPIm indicado en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación.
A partir de la fecha de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de cualquiera de los tramos indicados en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, el Concesionario no tendrá derecho a recibir dichos Peajes, debiendo, a su entero cargo, costo y responsabilidad desmontar y habilitar de acuerdo al estándar exigido, para las pistas de circulación de los vehículos, en el presente contrato, el área donde está emplazada la Plaza de Peaje de Coronel. El Concesionario no podrá cobrar Tarifa en las Plazas de Peaje establecidas en el artículo 1.14 de las Bases de Licitación mientras no se elimine el cobro en la Plaza de Peaje de Coronel.
IV) Percibir un Ingreso Mínimo Garantizado ofrecido por el Estado, cuando procediere, de acuerdo a lo expresado en el artículo 1.12.7.1 de las Bases de Licitación y en la Oferta Económica del Grupo Licitante Adjudicatario, cuyo monto para cada año de explotación de la concesión se indica en la Tabla siguiente:
Tabla: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG)
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 13.09.2008, PAGINA 13
Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo Garantizado, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de enero del año en que se hubiere autorizado la Puesta en Servicio Definitiva de las obras.
Para los efectos del cálculo del pago de parte del Estado, para el primer año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses de explotación dentro de dicho año calendario, contados desde la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, el Ingreso Mínimo Garantizado será por la proporción (a razón de 1/12 veces el Ymin,t por mes) de los meses que efectivamente operó la Concesión. Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendario completos en que se explotó la concesión.
17.- Las garantías que deberá entregar el Concesionario por construcción y explotación de las obras, conforme a lo establecido en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, se indican a continuación:
GARANTÍA DE CONSTRUCCIÓN
Dentro del plazo de 70 días contados desde el inicio del plazo de la concesión y de la etapa de construcción, señalado en el artículo 1.7.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar la Garantía de Construcción. Dicha garantía deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa de dichas boletas será: "Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de construcción de la Obra Pública Fiscal denominada Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel'. El valor total de las boletas de garantía de construcción corresponderá a UF 300.000 (trescientas mil Unidades de Fomento).
La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción, por el MOP de la Garantía de Construcción, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades y en conformidad al MOP, y a las exigencias de la ley Nº 19.460 de 1996 y de las Bases de Licitación.
Cuando la Sociedad Concesionaria solicite iniciar anticipadamente las obras, el Inspector Fiscal, en el evento que acepte dicha solicitud, deberá fijar el plazo para la entrega de esta garantía, plazo que no podrá exceder de 10 días contados desde la aceptación de la solicitud, y en todo caso, antes del inicio anticipado de las obras.
Una vez que haya sido autorizada por el Inspector Fiscal la Puesta en Servicio Provisoria Parcial, según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, la garantía de construcción podrá ser reemplazada por diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, y su plazo de vigencia será la diferencia entre el plazo máximo de construcción y el tiempo transcurrido hasta la correspondiente Puesta en Servicio Provisoria Parcial más 6 meses, y demás condiciones de acuerdo al primer párrafo del presente artículo. La Garantía de Construcción a entregar por el Concesionario en reemplazo de las garantías vigentes será por un monto de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento).
Todas las boletas de garantía de construcción deberán permanecer vigentes durante todo el periodo de construcción de la obra, más 6 meses, debiendo ser renovadas a lo menos 90 días antes de su fecha de vencimiento, sin perjuicio que el Concesionario hubiere entregado la Boleta de Garantía Bancaria de Explotación, según lo indicado en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación.
La garantía de construcción de la obra será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras y siempre que se haya entregado la totalidad de la garantía de explotación a conformidad del MOP, y de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplido todo lo anterior, el MOP devolverá la garantía de construcción en un plazo máximo de 30 días.
GARANTÍA DE EXPLOTACIÓN
Conjuntamente a la solicitud de autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial de cualquiera de los tramos según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar las boletas de garantía de explotación de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento).
Por su parte, conjuntamente a la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, según lo dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, el Concesionario deberá reemplazar las boletas indicadas en el párrafo anterior por otras boletas de garantía de explotación, de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, por un valor total de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento).
La Garantía de Explotación deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancaria pagaderas a la vista, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile, por un Banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas. La glosa de dichas boletas será: 'Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones durante la etapa de explotación para la Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada Ruta 160, Tramo Tres Pinos - Acceso Norte a Coronel'.
Todas las Boletas de Garantía que el Concesionario entregue deberán tener un plazo de vigencia igual al máximo período de explotación restante, que corresponderá a la diferencia entre el Plazo Máximo de Concesión indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación y la respectiva Puesta en Servicio Provisoria, más 12 meses. No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 5 años y renovarlas 12 meses antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso el plazo de la última boleta de garantía será lo que reste del período de explotación más 12 meses.
El MOP no otorgará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria Parcial o total indicada en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación previamente aprobada por el Inspector Fiscal.
La Sociedad Concesionaria deberá entregar una Garantía de Explotación Adicional que tendrá por finalidad asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el Estado recibirá la Concesión, estipuladas en el artículo 1.11.3 de las Bases de Licitación. Dicha garantía será entregada cuando se cumpla que el valor del VPI supere el 95% del monto del ITC, valorizado según lo indicado en el artículo 1.7.7.1 de las Bases de Licitación o cuando falten 12 meses para la extinción del contrato según el Plazo Máximo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, lo que primero ocurra, mediante 10 boletas de garantía bancarias, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile, por un banco de la Plaza, a nombre del DGOP pagaderas a la vista por un valor total de UF 150.000 (ciento cincuenta mil Unidades de Fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 30 meses.
Todas las boletas de garantía de explotación deberán ser pagaderas a la vista.
Las boletas bancarias de garantía de explotación serán devueltas dentro del plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP.
La garantía de Explotación Adicional será devuelta por el MOP dentro del plazo de 15 días siguientes al término de vigencia de la misma.
18.- Conforme a lo señalado en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación, el Concesionario y el MOP realizarán los pagos que correspondan en virtud del Contrato de Concesión en los plazos señalados en las Bases de Licitación. En caso de que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo, lo que debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan. No obstante lo anterior, el retraso injustificado de los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP dará derecho a éste, al cobro de la correspondiente boleta de garantía, conforme a lo señalado en el artículo 1.8.1 de las Bases de Licitación.
19.- Las multas que procedan se aplicarán conforme a lo estipulado en las Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias, en el D.S. MOP Nº 900 de 1996 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el D.S. MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones.
20.- La Dirección General de Obras Públicas será el servicio del Ministerio de Obras Públicas que fiscalizará el Contrato de Concesión en sus diversos aspectos.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda Atte., a Ud., Juan Eduardo Saldivia Medina, Subsecretario de Obras Públicas.