ACLARA EL ARTICULO 3° DE LA LEY 11.666, DE 21 DE OCTUBRE DE 1954, QUE DECLARO APLICABLES A LOS FISCALES Y DEMAS FUNCIONARIOS FUERA DE GRADO DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES LAS DISPOSICIONES QUE SEÑALA, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 256, de 1953, QUE APROBO EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Declárase que el sentido y alcance que ha tenido y tiene la frase "y demás funcionarios fuera de grado de las instituciones semifiscales", contenida en el artículo 3° de la ley 11.666 es el de comprender y beneficiar a los funcionarios de dichas instituciones que hayan llegado o lleguen al grado más alto de sus respectivos escalafones y que, en consecuencia, sus jubilaciones deben ser reliquidadas o liquidadas en conformidad a las normas indicadas en dicho precepto."
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República. Santiago, veitiuno de agosto de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez.