AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE ACEPTE, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, LA DONACION DEL TERRENO QUE SEÑALA, UBICADO EN LA CIUDAD DE BRASILIA (BRASIL), CON EL OBJETO DE CONSTRUIR EN EL LA SEDE DE LA EMBAJADA DE CHILE ANTE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DEL BRASIL.
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, según oficio 123, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 16 de agosto de 1961, ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que, representado por el Embajador de Chile o, a falta de éste, por el Encargado de Negocios, suscriba los documentos y escrituras que fueren necesarios para aceptar, en las condiciones que más adelante se indican, la donación de un terreno que el Brasil hace a Chile, por intermedio de la Compañía Urbananizadora de la Nueva Capital (NOVACAP), creada por la ley 2.874, de 19 de septiembre de 1956.
A) La donación está sujeta a las siguientes estipulaciones:
a) que el Estado de Chile construya en el terreno donado el edificio sede de su representación diplomática ante el Gobierno de la República de los Estados Unidos del Brasil, y b) que la edificación se acomode, en tiempo y demás particularidades, a lo establecido en la resolución N° 10 del Consejo de Administración de la Compañía Urbanizadora de la Nueva Capital (NOVACAP), y a las instrucciones preliminares para la construcción de las Embajadas en Brasilia, documentos que deberán insertarse en la escritura de donación, como parte integrante de ella;
B) El terreno donado es el lote N° 11, conforme al proyecto existente en el Departamento de Arquitectura y Urbanismo de la Compañía indicada (NOVACAP) y mide cien metros de frente a la Avenida de las Naciones; doscientos cincuenta metros por los límites laterales y cien metros de contrafrente, o sea, veiticinco mil metros cuadrados. El lote deslinda con los lotes números 10 y 12 de la misma cuadra;
C) Se entenderán cumplidos los requisitos estipulados en el Párrafo III de la ya antes citada resolución N° 10, de NOVACAP, esto es, el plazo de dos años para utilizar el terreno cedido, por el solo echo de comenzarse la construcción dentro del tiempo señalado para su utilización;
D) En la escritura correspondiente deberá dejarse satisfactoriamente establecido que la Compañía Urbanizadora de la Nueva Capital dona este terreno al Estado de Chile;
E) No serán aplicables en el presente caso las siguientes disposiciones: N° 3° del artículo 6° del decreto 3.560, de 10 de julio de 1958, del Ministerio de Justicia; letra k) del artículo 35° de la ley 10.336, Estatuto Orgánico de la Contraloría General de la República, y decreto 1, de 3 de enero de 1947, modificado por el 956, de 2 de junio de 1951, del Ministerio de Tierras y Colonización.
Artículo 2° El edificio de la Embajada a que se refiere la letra A) del artículo anterior se levantará de acuerdo con los planos que resulten premiados en un concurso público al cual se convocará a todos los profesionales inscritos en el Colegio de Arquitectos de Chile y a los arquitectos brasileños".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticuatro de agosto de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Ortúzar.- Enrique Bahamonde.