Artículo 3.o Se declara que las disposiciones contenidas en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N.o 209, de 21 de Julio de 1953, son aplicables sin restricciones, a los beneficios establecidos en la ley N.o 8,895, aun cuando el personal con anterioridad a su ingreso a las instituciones Armadas hubiese sido imponente de otra Caja de Previsión que no fuere la Defensa Nacional. Igual norma se aplicará al personal a jornal de la Defensa Nacional imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.