Artículo 4.o Agrégase el siguiente inciso final al artículo 68.o del decreto con fuerza de ley N.o 129, de 1960:
    "No obstante, podrá haber hasta 3 Generales de Brigada con especialidad de Ingeniero Politécnico, si no exsitiere ninguno de esta Especialidad en el Escalafón de Generales de División."