Artículo 5.o Aclárase la ley N.o 12,897, de 28 de Junio de 1958, en el sentido de que la frase de su artículo 4.o, que dice:
"no darán otros derechos distintos de los que actualmente disfruta, ni constituirán ascensos para ningún efecto legal", contempla también los trienios y anualidades, regidos por la ley N.o 7,295, cuyos beneficios, por consiguiente, mantuvo en favor sin interrumpir los plazos que dan derecho a percibirlos.