Artículo 6.o los beneficios acordados por la ley N.o 11,290 al personal que naufragó en los ex transportes "Angamos" y "Abtao" y en la ex fragata "Lautaro", de la Armada Nacional, que su texto eran computables para quinquenios, lo serán también para los efectos del restablecimiento de ellos, acordado en la presente ley. Estos beneficios serían, también, aplicables al personal que naufragó en el remolcador de alta mar "Contramaestre Brito", de la Armada Nacional.