MODIFICA LA LEY NUMERO 10,475, DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1952
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase en la siguiente forma la ley N° 10,475, de 8 de Septiembre de 1952, sobre jubilación de los empleados particulares:
1°. Agrégase al inciso primero del artículo 8° la siguiente letra nueva:
"...) Pensión de jubilación por invalidez profesional de los pilotos de aviación."
2°. Agrégase el siguiente artículo nuevo:
"Artículo .... La pensión de jubilación por invalidez profesional de los pilotos de aviación imponentes de la Caja se otorgará conforme a las normas establecidas en el artículo 10°, salvo en lo que sean contrarias a lo dispuesto en el presente artículo.
Se considerará afectado por invalidez profesional al imponente piloto de aviación en los siguientes casos:
a) Por haber enterado 20 años de servicios como piloto;
b) Por haber perdido las condiciones o aptitudes para el vuelo."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dos de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez Gajardo.