DISPONE QUE LOS OBREROS QUE INDICA ESTARAN ACOGIDOS AL REGIMEN DE PREVISION QUE SEÑALA Y CONCEDE NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 10,986 Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley
"Artículo 1° Los obreros que prestan servicios en el Jardín Zoológico Nacional dependiente del Ministerio del Interior, estarán acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Artículo 2° Concédese un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente ley en el "Diario Oficial" para acogerse a las disposiciones de la ley N° 10,986, de fecha 5 de Noviembre de 1952, sobre continuidad de la previsión y sus modificaciones posteriores."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dos de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez Gajardo.