MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA CIUDAD DE SAN FERNANDO
    Santiago, 5 de agosto de 2008.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 649.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
f)  El decreto supremo Nº 256 de 23.11.1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación de concesión, ingreso Subtel Nº 60.023 de 3.12.2007, complementada mediante ingreso Subtel Nº 15.073 de 12.02.2008, y
b)  Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la ciudad de San Fernando, de la VI Región, señal distintiva XQC-86, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra f) de los Vistos, cuyo titular es la Sociedad de Radio Difusión y Televisión Bienvenida Limitada, RUT Nº 78.819.680-6, con domicilio en calle Cuevas Nº 289, comuna de Rancagua, VI Región, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación del estudio, de la planta transmisora y las características técnicas del sistema radiante, en los términos que a continuación se señalan:

    Estudio:

- Dirección              : Calle Cuevas Nº 289,
                          Rancagua, VI Región.
- Coordenadas geográficas: 34°09'54" Latitud Sur;
                          70°44'11" Longitud Oeste.
                          Datum PSAD 56.

Planta transmisora:

- Dirección              : Cerro Centinela, Fundo
                          Centinela, Hijuela Nº 1,
                          Chimbarongo, VI Región.
- Coordenadas geográficas: 34°37'02" Latitud Sur;
                          71°00'39" Longitud Oeste.
                          Datum PSAD 56.

Sistema Radiante:

- Polarización          : Vertical.
- Tipo de antena        : Arreglo de Yagi de 3 y 4
                          elementos, con tilt
                          eléctrico de 12,4° bajo la
                          horizontal.
- Ganancia máxima
  de antena              : 9,7 dBd de ganancia sin
                          tilt y -0,4 dBd en el
                          plano horizontal.
- Nº antenas            : 2.
- Altura centro
  de radiación          : 27 metros.
- Pérdidas              : 2,6 dB.
- Acimut de radiación
  máxima                : 344º y 1º.

- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radial  0°  45°  90°  135°  180°  225°  270°  315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB)  4,1  3,6  3,0  13,6  20,2  9,7  19,2  0,3

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.

    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

- Inicio de obras    : 15 días.
- Término de obras  : 30 días.
- Inicio de servicio : 60 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    6. La concesionaria no podrá iniciar servicios sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte de la Contraloría General de la República el presente decreto
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.


    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, René Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.