Artículo 6° Declárase excedible el ítem 08|04|03 del Presupuesto vigente del Servicio de Aduanas, sólo para los efectos de autorizar gastos por pago de horas extraordinarias al personal aduanero. Sin embargo, no se podrá autorizar pagos por este concepto por un monto superior al ingreso que se registre en la Cuenta de Entradas B-7-d, del Presupuesto del año en curso."