AUTORIZA AL DIRECTOR DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA TRANSFERIR A LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE JARDINES FAMILIARES OBREROS FERROVARIOS DEL MONTE AGUILA LIMITADA, A LA MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y AL FISCO LOS TERRRENOS QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE MONTE AGUILA, CON EL FIN DE SER DESTINADOS POR ESTAS INSTITUCIONES A LOS FINES QUE EXPRESAMENTE SE SEÑALAN.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Autorízase al Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, en nombre y representación de la Empresa, venda y transfiera a la "Sociedad Cooperativa de Jardines Familiares Obreros Ferrovarios Monte Aguila Ltda." los terrenos de propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado de una superficie total de 84.300 metros cuadrados, ubicados en el distrito de Monte Aguila, comuna y departamento de Yumbel, de la provincia de Concepción, con los deslindes que a continuación se señalan: Norte, en 549,5 metros con la Sucesión Delfina Muñoz y 145 metros con Tránsito Muñoz; Poniente, con calle en proyecto que lo separa de la población de Monte Aguila, en 82 metros; Oriente, con Tránsito Muñoz en 45 metros y Sur, con camino público a Charrúa, en 589 metros; el título de dominio de los terrenos referidos está inscrito en mayor extensión a nombre de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ante el Notario Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, e inscrito en el rol de avalúo de la Tesorería Comunal de Yumbel con los números 379|1240|11; y los terrenos comprendidos en los sitios N.os 7,8,9, y 10 del plano n-464, 6-D, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, de propiedad de la misma Empresa, que tiene una superficie aproximada de 57.530 metros cuadrados con los siguientes deslindes: Norte, camino público a Charrúa en 369 metros; Poniente, camino vecinal al Fundo La Mancha en 175 metros; Oriente, con Pablo Echeverría en 97 metros y camino público a Charrúa en 106 metros, aproximadamente; Sur, en 312 metros con predio de los Ferrocarriles del Estado, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Yumbel bajo el mismo número de inscripción que los anteriores y con el mismo rol de avalúos.
El precio de venta será determinado en conformidad al avalúo que fije la Corporación de la Vivienda.
Artículo 2° Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir a las entidades que a continuación se señalan, los siguientes terrenos de propiedad de esa Empresa, ubicados en la localidad de Monte Aguila, comuna y departamento de Yumbel:
a) MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, a título gratuito, 20.250 metros cuadrados, más o menos, para la construcción de una plaza pública, edificios municipales y canchas de deportes, en la siguiente forma:
1° Plaza pública y edificios municipales: 17.250 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, camino público a Charrúa; Sur, Este y Poniente, terrenos de propiedad de la misma Empresa, y 2° Estadio Municipal: 3.000 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, con propiedad de Luis Pisón; Sur, calle pública; Oriente, calle pública, y Poniente, con predio de los Ferrocarriles del Estado.
b) SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, a título gratuito, la cantidad aproximada de 8.000 metros cuadrados, para construcción de la Escuela Vocacional de Monte Aguila, con los siguientes deslindes: Norte, con propiedades de Agustín Zúñiga y Ferrocarriles del Estado; Sur y Poniente, con calles públicas, y Oriente, con terrenos de la misma Empresa.
c) FISCO, a título gratuito, para la construcción de un Retén de Carabineros, 2.500 metros cuadrados, más o menos, con los siguientes deslindes: Norte, con propiedad de Jóse M. Echeverría; Sur y Poniente, con calles públicas, y Oriente, con predio de los Ferrocarriles del Estado, y
d) SOCIEDAD COOPERATIVA DE JARDINES FAMILIARES OBREROS FERROVIARIOS MONTE AGUILA LIMITADA, la cantidad de 31.915 metros cuadrados, aproximadamente, en un valor igual al que tase la Corporación de la Vivienda, para que se destinen a: 1° Cuerpo de Bomberos Forestales, 1.000 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, en parte con propiedad de José M. Echeverrería y, en parte, con propiedad de don Luis Pisón; Sur, calle pública; Oriente, con terrenos de la Empresa, que se transfieren gratuitamente a la Municipalidad de Yumbel para estadio, y Poniente, con terrenos de la Empresa que se transfieren gratuitamente al Fisco para Retén de Carabineros; 2° Casa Parroquial, la cantidad de 930 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, camino público a Charrúa; Sur, con terrenos de la Empresa que se ceden gratuitamente a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales; Oriente, con terrenos de la Empresa ocupados por el triángulo de inversión, y Poniente, con Iglesia Parroquial; 3° Para la construcción de la sede social de la Cooperativa, 365 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, con propiedad de Dagoberto Abdala; Sur, con propiedad de los Ferrocarriles del Estado: Oriente, con propiedad de Agustín Zúñiga y de la Empresa, y Poniente, con calle pública, y 4° Para los fines sociales de la Cooperativa, la cantidad de 29.620 metros cuadrados, aproximadamente, con los siguientes deslindes: Norte, en parte con terrenos de Ferrocarriles que ceden gratuitamente a la Municipalidad de Yumbel, y en parte con caminos a Charrúa; Sur, en parte con terrenos de la Empresa de los Ferrocarriles ocupados por el triángulo de inversión y en el resto, con terrenos de la misma Empresa; Oriente, con terrenos de la Empresa de los de Ferrocarriles, y Poniente, en parte con terrenos de la Empresa de los Ferrocarriles que se ceden a la Municipalidad de Yumbel y en parte con terrenos de la misma Empresa ocupados por el triángulo de inversión.
Las transferencias que se autorizan por el presente artículo se efectuarán de acuerdo con el plan definitivo que levantará la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. El Director de la Empresa queda facultado para ajustar a dicho plano la cabida y deslindes de cada lote."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Escobar.