Artículo 3.o Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 29 y del artículo 30 de la Constitución Política del Estado, se entienden como funciones o comisiones de la misma naturaleza, las que se desempeñen como consejeros, directores o empleados en instituciones semifiscales, instituciones o empresas fiscales autónomas o de administración autónoma, personas jurídicas creadas por ley en que tenga intervención el Fisco, por aportes de capital, designación de miembros de los Directorios o Consejos o participación de utilidades, y filiales de las entidades ya mencionadas.