Artículo transitorio. Los actuales Diputados y Senadores que a la fecha en que entre en vigencia la presente ley desempeñaren algunos de los cargos con los cuales el artículo 3.o declara incompatibles las funciones parlamentarias, deberán optar entre dichos cargos y el cargo de Diputado o Senador dentro del término de quince días.
A falta de opción declarada dentro del plazo, el parlamentario cesará en su cargo de Diputado o Senador."