LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS ESPECIES QUE INDICA, DESTINADAS A LA CATEDRAL DE CHILLAN, MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL Y AL CONVENTO DE LAS REVERENDAS MADRES CIERVAS DE JESUS, DE TALCA.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Poryecto de ley:

    "Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas la internación de las especies que se indican destinadas a las siguientes instituciones:
    CATEDRAL DE CHILLAN Organo eléctrico completo de caoba N° 247590, gabinete N° 288013, marca Wurlitzer, llegado a la Aduana de Valparaíso en vapor Santa Rita, contenido en tres cajones, con peso bruto de 484 Kgs., aproximadamente, marca "Obispado de Chillán, Valparaíso, N° 1/UP", destinado a la Catedral de Chillán.
    MUNICIPALIDAD DE CHAÑARAL Un station wagon con chassis de camión "Chevrolet", Charryal Suburbano; modelo 1416, del año 1961.
    Grupo Diesel electrógeno MWM tipo RHS518-S, con motor N° 97822, 125 HP, con generador A. V. Kaich N° 105831, de 94 KWA, de 230-400 volts, 50 ciclos, 1000RPM, con arranque eléctrico, refrigeración con radiador, accesorios de vigilancia y de tensión automática y repuestos, adquirido por la Empresa Nacional de Eletricidad S.A. por cuenta de la Municipalidad de Chañaral, destinado a la ampliación de la actual central eléctrica de Pueblo Hundido y que llegó al puerto de Coquimbo por la motonave "Wolf" procedente de Bremen, Alemania.
    REVERENDAS MADRES SIERVAS DE JESUS, DE TALCA Organo Hammond, modelo Spinet M.3, color nogal, completo, con pedal, banqueta y amplificador y alto parlante contenido en el mismo mueble. Con tapa posterior, para corriente alterna 220 v. y 50 C., destinado a las Reverendas Madres Siervas de Jesús, de la ciudad de Talca.
    Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Serrano.