Artículo 3° Modifícase en la siguiente forma el artículo 1° de la ley 14.572:
a)Reemplázase la cantidad de "E° 50.000" por la de "E° 80.000."
b)Agrégase, como inciso 2°, lo que sigue:
"Los fondos a que se refiere el inciso anterior, serán puestos a disposición del Banco Central de Chile, quien contratará los servicios y efectuará los gastos que se requieran para cumplir las finalidades previstas en este artículo".