Artículo 1° transitorio. Las sumas pagadas por concepto de impuestos fijados en las presunciones de rentas y ventas, contenidas en las leyes 14.171 y 14.453, en exceso del monto del impuesto mínimo establecido por los artículos 1° y 2° de esta ley, les servirán de abono automáticamente, a los respectivos contribuyentes, para futuros pagos de los citados impuestos mínimos.