AGREGA INCISO AL ARTICULO 46° DEL DECRETO 2.106, DE 15 MARZO DE 1954, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Agrégase el siguiente inciso al
artículo 46° de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
"Los peluqueros que trabajen solos en su salón propio o que arrienden un sillón de trabajo en salones de peluquerías ajenos, pagarán la tasa del impuesto fijada en el artículo 39°."
Artículo 2° Esta ley regirá a contar del año tributario de 1961."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Serrano.