Artículo 3° Para atender el servicio del o los empréstitos contratados en virtud de la autorización de la presente ley, la Municipalidad de Palmilla consultará anualmente en su presupuesto una partida no inferior a E° 4.000, debiendo en el primer año de la vigencia de este préstamo destinarse íntegramente el ítem denominado "Teatro Municipal" a servir el empréstito contratado.
    La Municipalidad podrá acordar el pago de amortizaciones extraordinarias de la deuda.