OTORGA EL PLAZO QUE INDICA PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 10,986, CUYO TEXTO REFUNDIDO FUE PUBLICADO EN EL "DIARIO OFICIAL DE FECHA 3 DE ABRIL DE 1959
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Otórgase un plazo de un año, contado desde la promulgación de esta ley, a los imponentes de las Cajas de Previsión con régimen de jubilación y montepío, para acogerse a los beneficios de la ley N° 10,986, cuyo texto refundido fue publicado en el "Diario Oficial" de fecha de 3 Abril de 1959.
    Para lo efectos de los dispuesto en el inciso anterior la Empresa de los Ferrocarriles del Estado tendrá carácter de Caja de Previsión respecto de su personal".

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha rechazado el veto formulado por el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintitrés de Septiembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Hugo Gálvez Gajardo.