Artículo 2° Autorízase asimismo al Presidente de la República para aceptar, en los préstamos que haya contratado o que contrate, las cláusulas sobre arbitraje contenidas en el artículo 7.03 del Reglamento N° 3 de préstamos del Banco Internacional de Desarrollo, y en el artículo 6.03 del Raglamento N° 1 de Préstamos de la Asociación Internacional de Desarrollo."