Incrementa en forma transitoria un incentivo tributario en activo fijo para la micro, pequeña y mediana empresa.

Los beneficiarios son los contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios netos no superen, en los 2 años anteriores, el equivalente a 100 mil UF. También se aplica a los que no registren ventas en los dos años anteriores. Todos ellos recibirán un crédito fiscal de 8 % de la inversión anual que realicen en bienes nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra.

El beneficio regirá entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 Unidades Tributarias Mensuales.

    Artículo 2°.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a continuación del vocablo "carga", lo siguiente:
"o buses que presten servicios interurbanos o rurales de transporte público remunerado de pasajeros, inscritos como tales en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, que lleva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones".