DISPONE QUE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA HARA ENTREGA DE UNA CASA HABITACION DE LAS CONSTRUIDAS POR ELLA EN LA CIUDAD DE ARICA A LOS DEUDOS DE LAS VICTIMAS DEL ACCIDENTE OCURRIDO EL 6 DE MAYO DE 1960, EN LA QUEBRADA DE HUAYLLAS, DEL DEPARTAMENTO DE ARICA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° La Corporación de la Vivienda entregará a título gratuito a doña Rebeca González viuda de Guzmán, a doña Rebeca Bahamondes viuda de Alfaro y a doña Josefina Guiza, deudos de las víctimas del accidente ferrovario ocurrido el 6 de mayo 1960, en Quebrada de Huayllas, del departamento de Arica, una casa habitación de las que dicha Corporación ha construido en la ciudad de Arica.
Artículo 2° Las casas habitaciones que sean entregadas en virtud del artículo anterior no podrán ser transferidas, enajenadas o gravadas dentro del plazo de 10 años, a contar desde su entrega."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y uno.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Serrano.